Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 24 de Septiembre de 2019

Presidente1052/19
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N°: 514 - T° XXXII - F° 147/151.

En la ciudad de R., a los 24 días del mes de Septiembre de 2019 se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de los D.. G.S., G.D. y A.I.A., a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente Cuij N° 21-07011439-6 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de R., en el cual se interpuso recurso de apelación por parte de la Defensa Técnica, contra el Fallo N° 469, T° XXXVI, F° 369/375 de fecha 13 de mayo de 2019, mediante el cual se dispone, respecto de N.F.D. condenarlo a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas procesales, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en carácter de autor.

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1-¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. G.S., G.D. y A.I.A..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. S. DIJO:

I- La Sentencia Nro. 469, T° XXVI, F° 369/375 de fecha 13 de mayo de 2019, dictada por el Juez de Primera Instancia, Dr. J.J.A., dentro del Proceso N° 93/13 (CUIJ N° 21-07011439-6) : Condenado al llamado N.F.D., con demás datos de identidad acreditada en autos, a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas procesales, como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal en carácter de autor (artículos 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 119 segundo párrafo y cuarto párrafo inc. f), todos del Código Penal Argentino y 331 y ss y cc y 448 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe).

El fallo tiene probado que el Sr. N.F.D. cometió el siguiente hecho "Haber abusado sexualmente, en fecha 26 de febrero de 2011 aproximadamente a las 21 hs, de L.G. -quien se hallaba a su cuidado mientras su progenitora se dirigía a su lugar de trabajo-, aprovechando que la misma por su discapacidad -severo retraso mental desde nacimiento que impide expresarse y comunicarse con el entorno- no ha podido consentir libremente la acción, hecho ocurrido en el domicilio de calle V. de R., encuadrando el mismo en las previsiones de los arts. 119, párrafos 1° y y 45 del C.P".

Contra dicho pronunciamiento la Defensa, interpone recurso de apelación solicitando que la sentencia sea revocada y que se absuelva a su defendido.

Al exponer sus agravios -que lucen por sistema-, señala que no existen pruebas para acreditar la responsabilidad penal de su asistido, quien declaró en varias circunstancias (sede policial y judicial), siempre negando el hecho imputado.

Dice que si bien el Sr. G., hermano de la presunta víctima, refiere que al momento de llegar a la vivienda el día del hecho, la misma estaba desnuda, D. manifestó que estaba bajo su cuidado, y que la había bañado. Afirma que su defendido siempre la cuidó y se encontraba atento a los problemas de salud de la misma.

Se agravia de que acusen a su pupilo siendo que en la vivienda había otra persona de apellido R., el cual fue condenado por abuso sexual con acceso carnal, ya que el resultado del examen de ADN dio positivo respecto a éste y no así en relación a D.

Sostiene que el juez sentenciante reconoce la falta de prueba directa en contra de D., lo único que existe es la denuncia de G., y la misma no es una prueba decisiva ya que no observó ningún acto delictivo.

Finalmente, dado los argumentos expuestos, solicita que se absuelva a N.F.D. por el beneficio de la duda.

Por su parte, la Fiscalía, luego de exponer los hechos, expresa que los agravios defensivos deben ser rechazados. Manifiesta que la denuncia data del 26/02/11, en ese momento la víctima tenía 26 años, y contaba con una discapacidad que le impedía una adecuada comunicación con el entorno.

Señala que los familiares de la víctima ya algo sospechaban, porque observaban que L. se tocaba las partes íntimas, como si le doliera y en varias oportunidades tenía olor en sus manos.

Sostiene que si bien D.G. no fue testigo directo del abuso, sí observó el momento inmediato posterior.

Agrega que el informe médico forense da cuenta de que había indicios de abuso. Si bien se determinó la existencia de ADN y hay una persona condenado por ello, no significa que D. tenga que ser absuelto, ya que éste no llegó a eyacular (y por ello no había ADN de él) porque el hermano de la víctima llegó justo y evitó dicha situación.

Dice que no es cierto que el encartado había bañado a L. -y por eso estaba sin ropas-, ya que cuando D. llegó el cuerpo y el cabello estaban secos y el baño sin rastros de humedad.

Afirma que, mal que le pese a la defensa, el tribunal valoró todas las pruebas e...

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