Sentencia de Sala “A”, 13 de Agosto de 2012, expediente 7.763-C

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 203/12-CI Rosario, 13 de agosto de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° 7763-C de entrada, caratulado: “D.N.

V. c/

Escobar, M.F. y otros s/ ordinario” (expte. nro.

524/10 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta;

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por el representante de la parte demandada a fs. 172

    y 177/179vta. contra la Resolución nro. 82 de fecha 3 de octubre de 2011 que rechazó la falta de personería para actuar en la apoderada de la actora, la nulidad de notificación y el pedido de suspensión de plazos, planteados por los codemandados USO OFICIAL

    M.F.E., J.B., J.H.A. y E.C., con costas a los perdidosos (fs. 166/167).

    A fs. 173 se concedió el recurso interpuesto y, contestados los agravios (fs. 183/184), se elevaron las actuaciones a esta S. “A” (fs. 187),

    disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 188).

  2. - Agravia a la recurrente la sentencia de baja instancia en cuanto sostiene que la Dra.

    M.J.S. se encuentra suficientemente investida de la calidad que invoca.

    Destaca que la resolutiva confunde el concepto de representación, mandato y poder, haciendo una descripción de cada uno de ellos y sus diferencias.

    Expresa que la resolución N° 346/03 del Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad no es una escritura pública de mandato por no estar hecha por notario en su protocolo y en consecuencia no cumple con la exigencia de los artículos 46 y 47 del CPCCN, señalando que éste último exige “escritura de poder” y no instrumento público como erróneamente lo sostiene el fallo cuando cita el artículo 979 del CC, confundiendo así el género con la especie.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - El cuestionamiento de la recurrente, más allá de que pudiera presumirse en él una finalidad meramente dilatoria, revela solidez argumental y lógica.

    Efectivamente, el artículo 47 del CPCCN

    establece que “Los procuradores y apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder”, la cual es exigida estrictamente en el fuero, sin perjuicio de los casos excepcionales previstos por el artículo 85 del código ritual citado y la ley 18.345 para las causas laborales.

  4. - La mencionada como “ley” 17.516

    (B.O. 09-11-67) de ninguna manera concernió al modo de...

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