Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Agosto de 2017, expediente CFP 000598/2017/4/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 598/2017/4/CA1 CCCF- Sala I CFP 598/17/4/CA1 “D N D s/ procesamiento”

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 15/6 por la Dra. N.R.R., en representación de N D D contra el auto de fojas 9/12 por el cual el juez a quo dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, en orden al delito previsto en el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737, (arts. 306 y concordantes de Código Procesal Penal de la Nación).

  2. La causa se inició el día 16 de enero del corriente año, cuando personal de la División Cinturón Sur de Gendarmería Nacional Argentina realizando una constatación de domicilio en la villa de emergencia denominada 1-11-14 de esta ciudad, más precisamente en el pasillo “tres bocas” manzana ## de esta ciudad, observó a D que, al advertir la presencia policial, se levantó y huyó en dirección a la Av. B., motivo por el cual, tras una persecución, se procedió a su detención.

    En momentos en que D corría, arrojó al piso una bolsa de nylon blanca conteniendo material estupefaciente, mientras en sus bolsillos tenía medias que contenían envoltorios de marihuana y cocaína.

    Como resultado del procedimiento se secuestró de las pertenencias de D 91 envoltorios de marihuana con un peso total de 490,30 grs. y 60 envoltorios de cocaína cuyo peso total fue de 27,8 grs.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29474780#187165225#20170831110748561 Sumado a ello, producto del allanamiento realizado a su morada se secuestró de entre sus pertenencias la cantidad de 11 grs. de marihuana.

    El cuadro probatorio obrante en estos autos condujo al a quo a determinar que la conducta atribuida al encartado debía ser subsumida en la figura prevista en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737.

    Ello, debido a que tanto la cantidad como el acondicionamiento del material estupefaciente incautado en ambas oportunidades no permitía tener por acreditado acabadamente ni el fin de comercialización ni el de consumo personal.

  3. La defensa cuestionó la calificación legal adoptada por el magistrado de grado en tanto destacó que, conforme a los elementos de cargo incorporados al...

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