Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 031984/2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 31.984/2008

AUTOS: A., D.N.c.S., M.G. s/ daños y perjuicios”

J. 99.

Buenos Aires, Diciembre 30 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. O.O.Á. y O.J.A., dijeron:

I.C. lo decidido a fs. 647, punto II, la citada en garantía interpone recurso de reposición y apela subsidiariamente. Se desestimó el primero de los planteos y por ello corresponde dar tratamiento al segundo.

Los fundamentos lucen a fs. 648/650, cuyo traslado fue contestado a fs.

661/666 vta. por la perito médica y a fs. 668 y vta., por la parte actora.

  1. El Sr. Juez “a quo” determinó que el pedido formulado por la aseguradora, para que se aplique la limitación establecida por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación resultó extemporáneo y por ello desestimó el requerimiento.

  2. Sobre la pauta establecida por el art. 730 del Código citado,

    esta S. tiene una postura claramente definida y sostiene que la inconstitucionalidad de esa norma debe ser declarada aun cuando no exista un pedido expreso de parte y siempre que la condenada en costas invoque su aplicación.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que al haberse ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los jueces están obligados a ejercer, de oficio, el control de convencionalidad, por lo que resultaría un contrasentido que esos mismos tribunales no realicen similar examen con el fin de salvaguardar la supremacía de la Constitución Nacional frente a las normas locales de menor rango (CSJN “R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios”, del 27/11/2012, R. 401

    XLIII).

    Cabe tener presente que en autos “F., C.S. c/ Estado Nacional” la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “El mandato de la Constitución que pesa sobre el Poder Judicial es el de descalificar todo acto que se oponga a aquella” (cfr. Fallos 32:120).

    Consecuencia de ello, el examen judicial de constitucionalidad, y la eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma o un acto, es un deber (u obligación) que implícitamente impone la Constitución formal a todos Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    los tribunales del poder judicial cuando ejercen su función de administrar justicia, o cuando deben cumplir dicha norma o dicho acto (conf. B.C., G., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino.

    Nueva edición ampliada y actualizada a 1999-2000, T I - A, Ediar, Buenos Aires, Febrero -2000, pág. 403 Item 11).

    En la especie este reconocimiento es jurisdiccionalmente difuso porque todos los jueces, de cualquier instancia, pueden llevarlo a cabo, sin perjuicio de llegar su consideración a la Corte Suprema de Justicia como tribunal último que ha de entender por vía del recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48.

    El ya citado artículo 730, limitó el importe de...

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