Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Octubre de 2016, expediente CIV 012434/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. nro. 12.434/2013 (J. 71)

D., A.N.C.C.. PROP. A

V. CORRIENTES … LAVALLE … Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.

HORIZ.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “D., A.N.C.C.. PROP. A

  1. CORRIENTES … LAVALLE … Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP. HORIZ.”

    respecto de la sentencia corriente a fs. 1094/1114 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

    A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

  2. El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs. 1094/1104 a la demanda promovida por A.N.D. en su carácter de propietaria del bien sito en la calle L. … piso … de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra D.H.R. como titular del departamento del mismo edificio ubicado en el piso …. La pretensión se originó en los daños causados a la actora por las alegadas filtraciones provenientes del departamento superior y fue admitida parcialmente en la parte dispositiva del fallo donde se dispuso que el demandado realizara las obras necesarias para la suspensión de esas filtraciones, que abonara la suma de $ 6.087,51 y el monto que resultara en concepto de pérdida de chance que se fije en la etapa de ejecución de sentencia una vez que R. haya dado cumplimiento a la obligación de hacer dispuesta en el pronunciamiento. Por otro lado se rechazó la demanda promovida por D. contra el Consorcio de Propietarios de la Av. Corrientes Nª …/…/… y L. …/…/… de la Ciudad de Buenos Aires” (en adelante el “Consorcio”) y se desestimó la extensión de Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14640483#165382090#20161026123050529 la condena a G.A.oC. y M.E.B. en los términos del art. 94 del Código Procesal.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el demandado vencido a fs. 1109 que fundó con la expresión de agravios de fs. 1185/1191 que fue respondida a fs. 1210/1212 por el Consorcio y a fs.

    1207/1209 por la parte actora quien a su vez apeló a fs. 1107 y presentó su memorial a fs. 1178/1182 que fue contestado por R. a fs. 1200/1205 y a fs.

    1206 por el Consorcio.

    El demandado R. cuestiona la responsabilidad que le ha sido atribuida negando que las filtraciones correspondan a desperfectos de su departamento y atribuyéndolas a las cañerías del edificio según adujo en el responde a la demanda y reitera en sucesivas presentaciones y denuncias de hechos nuevos efectuadas en el curso del proceso. Cuestiona el peritaje elaborado por el ingeniero D.E.D. a partir del cual se sostuvo el pronunciamiento de primera instancia cuya revocación solicita conjuntamente con el rechazo de la demanda con imposición de costas a la actora.

    A pesar de la extensión de este expediente -más de 1200 fojas al presente- la cuestión a resolver fue correctamente delimitada por el juez a quien al precisar que pasa por definir si se encuentra debidamente probado el origen de las filtraciones cuyo arreglo se solicitó en la demanda y luego evaluar cuál de los demandados está obligado a cumplir ese arreglo y además indemnizar los daños que le habrían sido ocasionados a D..

    Se han producido dos informes periciales en este expediente; el primero elaborado por el Ing. P.H.D.E. a fs. 785/788 y el otro por el Ing. D.E.D. a fs. 990/1022. De la lectura del primer dictamen resultaba comprobado que los daños que presenta la unidad actora son producto de las modificaciones realizadas en el piso superior y/o falta de hermeticidad y/o rotura de los artefactos instalados de modo que son propias de la unidad del piso superior (ver fs. 786, pto. 3).

    El demandado planteó diversas impugnaciones a este dictamen y la actora solicitó una medida para mejor proveer razones que llevaron al magistrado a designar -previa inspección ocular sobre el estado Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14640483#165382090#20161026123050529 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E de la vivienda- al Ing. D. quien elaboró un dictamen según el cual se verifica acción por humedad en la unidad de la actora por filtraciones del piso superior, con mayor concentración hacia el lateral del baño adyacente a living comedor. En relación al origen de esas filtraciones sostuvo que lo constituye el uso de la ducha en la unidad superior, por falta de estanqueidad en el receptáculo de ducha, en particular en su unión con las paredes.

    Estas constancias del expediente -resumidas a partir de lo dicho en la sentencia recurrida- llevaron al a quo a considerar probado que el origen de las filtraciones se encontraba en la falta de estanqueidad por un deficiente sellado del receptáculo de ducha del baño de la unidad “E”

    ubicada en el piso 15, propiedad de R..

    Los primeros agravios del demandado (ver fs. 1185 puntos A a F) son poco más que comentarios a la sentencia apelada. Se indica así

    genéricamente a los hechos nuevos invocados por el apelante, se hace una interrogación sobre la conducta de la actora de haber dirigido su pretensión también contra el “Consorcio”, se alude al acta confeccionada por el Secretario antes de la labor del Ing. D. y se cuestiona que el fallo se haya considerado que se conforma una situación diferenciada de las filtraciones que afectan a la unidad de la actora.

    Ningún agravio de peso se plantea en este segmento del memorial y la única mención aparentemente relevante se vincula con el tema del origen de las filtraciones que el demandado afirma que han surgido de un origen único que no es otro que el de las cañerías comunes del edificio. Tal pretensión fue desestimada en las pericias efectuadas por los ingenieros D. E. y D. quienes con similares argumentos, como se verá, determinaron que las filtraciones provienen de la ducha de R., sin que tengan importancia alguna los planteos efectuados por éste en relación a los daños existentes en su departamento cuya eventual reparación no constituye objeto de este proceso.

    Asimismo, el demandado asevera que impugnó la pericia del ingeniero D. porque este ocultó maliciosa y dolosamente la conexión de la mengua que usó conectada fuera del ámbito del daño es decir desde la Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14640483#165382090#20161026123050529 cocina (manguera que señala fue suministrada por el mismísimo consorcio demandado). Entiende que con este procedimiento se eludió la prueba de cañería interna entre el lavatorio y la red interna del baño para instalar el tema del supuesto “deficiente sellado” de la bacha ducha.

    Se cuestiona en el punto G que el ingeniero D. haya dicho que se trata ahora de un problema de sellado y no de cañería cuando “la prueba efectuada por el mismísimo juzgado” y lo expuesto por el perito D.E. a fs.

    787 in fine descartaba la existencia de artefactos fisurados y/o rajados.

    El punto H de la expresión de agravios se refiere a los dichos del testigo R. L. que el apelante trascribe inextenso para quien, según su parecer, se trata de un tema de cañería de humedad. La importancia que puede darse a esta declaración es realmente nula tanto por el hecho de que la persona que realizó de modo imperfecto la obra que causó los daños como por el hecho de que participó cuando era estudiante de arquitectura sin habérsele entregado el título respectivo (ver acta de fs. 905/907 e informe de fs. 909/911). También en el punto I se trascriben los dichos del testigo P. quien manifestó que la caída del agua se originaba por la ducha cuando el deponente no solo no entró al departamento sino tampoco sabía el origen de la filtración.

    Finalmente se hacen referencias a la pericia...

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