D, N B c/ I.N.S.S.J.P. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 14 de noviembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N° 39500/2022/CA2,
caratulado “D, N B c/ INSSJP Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo ley 16986”,
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
I.N.B.D., con el patrocinio letrado de I.M.G., interpuso la presente acción de amparo,
con pedido cautelar, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP–PAMI) con el objeto de que se le ordenara hacerse cargo íntegramente de la cobertura total de la droga teriflunomida (Terflimida) 14
miligramos en 28 comprimidos recubiertos, durante el tiempo y bajo la modalidad especificada por los profesionales que la vienen atendiendo, en función de su diagnóstico de esclerosis múltiple.
Refirió que fue diagnosticada con la enfermedad hace unos años y desde dicha ocasión la esclerosis ha ido progresando con distintas manifestaciones clínicas (problemas de equilibrio, espasmos musculares, entumecimiento de brazos y piernas, pérdida de fluidez y tono en el habla, entre otros).
Apuntó que producto de su estado el médico neurólogo Dr.
Santiago A. Vetere, le prescribió la droga indicada. Indicó
que la tolerancia al medicamento fue óptima y que los síntomas que venían aquejándola comenzaron a mermar sensiblemente. No obstante, expresó que en las oficinas de la demandada le comunicaron que por cambios en las compras de medicamentos no iban a poder seguir garantizándole el acceso a la droga indicada. De ese modo,
Fecha de firma: 14/11/2023 manifestó que en la farmacia le Alta en sistema: 15/11/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
ofrecieron el producto de marca “Funomid”, pero le produjo efectos adversos producto de la intolerancia, como vómitos,
mareos y malestares estomacales.
Ante esta situación, envió al PAMI una carta documento reclamando la cobertura del fármaco en los términos que fue prescripto. Al no obtener una respuesta favorable inició las presentes actuaciones.
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El juez de primera instancia concedió la medida cautelar y le ordenó a la demandada que provea a la amparista la cobertura del medicamento Terflimida 14mg, durante el tiempo y en la modalidad que su médico tratante lo estimara necesario. El decreto precautorio fue confirmado por este Tribunal el 17/08/23.
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Por consiguiente, el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad resolvió hacer lugar a la acción de amparo deducida por N.B.D. y, en consecuencia, tornó en definitiva la medida cautelar dictada en autos, ordenándole al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que continue brindando a la afiliada la cobertura integral de la medicación Terflimida 14 miligramos en comprimidos y durante el tiempo y en la modalidad que su médico tratante lo estime necesario. Además, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales de I.M.G. en la cantidad de 20 UMA, conforme su valor vigente al momento del pago, más el 10% en concepto de aportes previsionales y el importe del IVA en caso de ser procedente.
IV.1. La sentencia de primera instancia fue apelada por la demandada, recurso que mereció contestación por parte de la contraria.
Fecha de firma: 14/11/2023
Alta en sistema: 15/11/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
El PAMI alega que no se han cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia de la acción de amparo, debido a que no ha existido un obrar antijurídico del Instituto. En tal sentido, argumenta que sus profesionales se ocuparon de fundamentar en la materia debatida, pero fueron desoídos.
Además, cuestiona encontrarse obligada a seguir cuanta decisión tomen entre el afiliado y un médico. En síntesis,
apunta que no ha negado la medicación solicitada, sino que se autorizó la marca comercial disponible en el mercado al momento de ser solicitada. Agrega que la amparista no inició
los trámites administrativos para solicitar el medicamento requerido y que la indicación de una marca en concreto o responde a una justificación médica sino a una preferencia personal. Finalmente, se agravia de la imposición de las costas a su parte y de la regulación de los honorarios al letrado de la parte actora por considerarlos altos.
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La sentencia de grado también fue apelada por el letrado patrocinante de la actora por considerar que los honorarios regulados a su favor son bajos.
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1. En primer término, es preciso señalar que los derechos aquí en juego y el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descritos en numerosos precedentes de esta Sala II, a los que cabe remitir por razones de brevedad (ver, por ejemplo, “D. S.,
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T. B. c/
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, FLP 24546/2020).
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Sentado ello corresponde señalar que de las constancias probatorias agregadas digitalmente a la causa ha quedado acreditado que la amparista es afiliada al INSSJP con el número 50080792657452/01 y que se le diagnosticó esclerosis múltiple para cuyo tratamiento Fecha de firma: 14/11/2023 se le indicó la droga Alta en sistema: 15/11/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
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Teriflunomida, marca Terflimida, 14mg., 28 comprimidos recubiertos (ver en documental adjunta, resumen de historia clínica y receta médica suscriptas por el Dr. Santiago A.
Vetere, especialista en neurología). La amparista presentó las ordenes médicas ante la demandada y obtuvo el tratamiento con resultados favorables hasta que, por motivos referidos al funcionamiento interno de la demandada, se le proporcionó la droga...
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