Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Julio de 2017, expediente CIV 058685/2013

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 58685/2013 D. M.

  1. c/ V., A. A. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

    INCIDENTE Buenos Aires, de julio de 2017 fs.501 VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada a fs. 467/471, que hizo lugar a la demanda y condenó a A. A.

  3. a abonar en concepto de contribución alimentaria para sus hijos N.A. y D. G.

  4. la suma de $6.400 mensuales, con efecto retroactivo a la fecha de inicio de la mediación -17 de abril de 2013, con costas.

    El memorial presentado por la actora a fs. 476/480, fue contestado por el demandado a fs. 489. Solicitó la elevación de la cuota alimentaria a una suma superior al 20% de sus ingresos, toda vez que consideró que era la que resultaba adecuada a las necesidades de sus hijos.

    El demandado presentó su memorial a fs. 482/487, que fue contestado a fs. 491/494, donde se agravió por la suma fijada, por considerarla elevada.

  5. Cabe destacar que de acuerdo con el Código Civil y Comercial de la Nación, ambos progenitores se encuentran alcanzados por la obligación de prestar alimentos y educación, considerando las necesidades específicas del hijo según sus características, como así

    también a brindarles orientación y dirección para el ejercicio y efectividad de sus derechos conforme a su condición y fortuna. En tal sentido, la obligación alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación y esparcimiento, Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13253024#181710604#20170705105622985 vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio. Está constituida por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado (cf. arts. 646, 658 y 659 del CCyCN).

    La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí

    mismo (art. 658 del CCyCN).

    Sin perjuicio de ello, cabe precisar que, si bien el Código mantiene la obligación alimentaria en cabeza de ambos progenitores, admite a la vez que todas las actividades de...

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