Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 066387/2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 66.387/15 “D M T, M D V c/ D, S s/ ALIMENTOS:

MODIFICACIÓN” JUZGADO N° 102 Buenos Aires, julio 13 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.1073 por bajos, y por elevados a fs.1077 respecto a la regulación de honorarios de fs.1070/1071; y por la regulación de fs.1088 que fue recurrida por elevada a fs.1089, mediante la cual se determinó a retribución, en orden a lo normado por la ley 27.423.-

    Es oportuno señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.996 (sancionado el 1° de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.7 sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340) que contemplaba la irretroactividad de la ley en el art.3°.-

    Consecuentemente, dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento el Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (publicada en el Boletín Oficial el 22/12/17) y que la observación del Poder Ejecutivo Nacional efectuada en el art.64 y otros concordantes de dicha norma conforme Decreto 1077/17 del 21/02/17, exige el análisis de cada caso concreto para evitar la Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 25/07/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27504475#211253966#20180713123759747 afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839, conforme a lo dispuesto por el art.7 del Código Civil y Comercial y artículo 3 del Código Civil.-

    Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

    No puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia tuvo ocasión de considerar, que tratándose de la retribución profesional, el derecho respectivo nace en la oportunidad en que las tareas se realizan, porque es a partir de...

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