Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 007108/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

7108/2013

D. E. M. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la heredera S. M. D. contra el pronunciamiento del 29/11/2021 y asimismo en orden al recurso de apelación interpuesto por el Dr. W.

    contra la regulación de sus honorarios allí contenida.

    El decisorio en cuestión, además de regular los honorarios del profesional apelante, aprueba la clasificación de trabajos efectuada por este y a su vez, establece la base regulatoria en la suma de U$S75.000. Sobre este último tópico, el magistrado de grado consideró que si bien se le corrió traslado a la heredera de la estimación realizada por el letrado, ésta solo expresó que ese monto no representa el valor del mercado del inmueble, lo cierto es que no realizó ninguna estimación que permita determinarlo, como así

    también que se limitó a solicitar que la base de la regulación se determine por la valuación fiscal del bien.

    Disconforme con ello, se alza la heredera en función de los argumentos esbozados en el escrito del 3/12/2021. En efecto,

    postula que la base regulatoria de autos (U$S 75.000) no es el valor actualizado del inmueble atento que en el mercado inmobiliario argentino dicho importe en 2019 no es el mismo que en estos días post pandémicos. Además, señala que se trata de un inmueble usurpado lo que implica que resulte difícil gestionar tasaciones precisas y acordes al día de hoy que se acerquen a su valor real. Por ello, insiste en que Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 06/04/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    se tome la base fiscal del inmueble expuesto a fs. 75 con la valuación fiscal de 2019 en pesos por la suma de $1.480.776, reiterando también su oposición y disconformidad a la regulación solicitada por el Dr. W.

    Por una cuestión de método se atenderán en primer lugar los agravios vertidos con relación a la base regulatoria y luego los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios.

  2. Sobre el particular cabe destacar que la base regulatoria en el proceso sucesorio será el valor del patrimonio que efectivamente se transmite, y debe entenderse por tal el capital neto o liquido -vale decir con la deducción del pasivo-, por aplicación...

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