Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2019, expediente FLP 75510/2018/CA2

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2019.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 75510/2018/CA2, caratulado: “D A. M. S. (EN REPRESENTACION DE B. E.D A.) c/ PAMI s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos, por un lado, por la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – INSSJP – PAMI a fojas 82/85, y por otro lado, por el letrado de la parte actora a fojas 86 y vta., contra a la sentencia del juez de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por M. S. D ´A., en favor de su hermana B. E. D´A., condenando a la demandada a cubrir de manera integral los gastos de la prestación solicitada, a saber; RILUZOL 50 mg., según indicación dosis/día de su médico tratante. Asimismo, impuso las costas del proceso a cargo demandada (art. 68 CPCCN y art. 14 Ley N°

16.986), y reguló los honorarios de los profesionales por la actuación en primera instancia a favor del doctor S.G.A. – parte actora-, en la suma de 6 UMA -$11.322-, y respecto a los honorarios de la demandada, expresó que su situación se encuadrada en las previsiones del artículo 2 de la Ley N° 27.423; todo ello obrante a fojas 73/77. II. Disconforme con la sentencia de grado, la obra social demandada se agravia de la condena a su representada a prestar la cobertura del medicamento, siendo que la parte actora no cumplió en debida forma con los formularios requeridos administrativamente.

Manifiesta asimismo que, el PAMI no se encuentra incumpliendo el PMO, sino que la obra social controla y está efectuando un uso razonable de sus recursos económicos y la calidad de la prestación que ofrece a todos sus afiliados.

Sostiene, además, que no corresponde la prestación gratuita de medicamentos a todos los afiliados y que de ser así produciría el quiebre del sistema solidario de salud, justificando su accionar a través del Decreto N°

486/02 del P.E.N. –“Emergencia Sanitaria”-.

Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32062023#232220190#20190425091805747 Por último, apela la regulación de los honorarios del letrado de la parte actora por considerarlos elevados y desproporcionados con las tareas desarrolladas.

Por el otro lado, el letrado de la parte actora se agravia únicamente por la regulación de honorarios a su favor, considerándolos bajos según el artículo 48 de la Ley N° 27.423. III. Planteada así la cuestión, conforme surge de las presentes actuaciones, la hermana de la amparista interpuso la presente acción de amparo con el objeto que se le provea la medicación prescripta por su galeno, para la...

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