Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 069136/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 69136/2017. D M, S D D c/ M, N E s/ALIMENTOS:

MODIFICACION Buenos Aires, julio 19 de 2019.- MS Fs. 229 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 209 - concedidos a fs.

210 -, contra la decisión de fs. 205/207.- El memorial se encuentra agregado a fs. 211/214 y no fue contestado (v. fs. 221 y 219).-

  1. Se agravia el demandado de lo dispuesto por el a quo en cuanto desestimó el planteo de nulidad que formuló a fs. 183/187, con fecha 21 de febrero de 2019.- Cuestiona asimismo la imposición de costas y la regulación de honorarios.-

  2. Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá

    la cuestión en esta instancia.-

    Examinadas las actuaciones, resulta que a fs. 50/51, con fecha 1 de noviembre de 2017, se presentó el demandado - Sr. … - , con patrocinio letrado, y contestó la demanda.-Encontrándose en trámite el proceso, se presentó a fs. 70, con fecha 21 de diciembre de 2017, la letrada del nombrado - … - y renunció al patrocinio, escrito este que fue proveído a fs. 71, con fecha 2 de febrero de 2018, en los siguientes términos: “… Téngase presente y hágase saber la renuncia al patrocinio efectuada”.-

    Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #30514530#239887672#20190718094129768 Es así, que el anoticiamiento al demandado del citado proveído tuvo lugar por ministerio de la ley, por aplicación de las previsiones contenidas en los arts. 133, 135 y concs. del Código Procesal; y en tal contexto, se adelanta que comparten los suscriptos el criterio sustentado por el juez de grado.-

    En efecto, el código de forma no contempla que la notificación de la renuncia al patrocinio se efectúe mediante cédula, conforme surge de lo dispuesto en el art. 135 del mismo. En este sentido se ha entendido que no se han violado “las garantías constitucionales” al no haberse notificado a la parte, la renuncia de su...

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