Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Octubre de 2022, expediente CCF 003711/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 3711/2022

D.M.S. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022. MK

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada en fecha 2.5.22, que contó con la respuesta de la actora del 19.5.22

y de la Sra. Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 12.7.22, contra la resolución de fecha 27.4.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento referido, el señor J. de grado hizo lugar a la petición cautelar formulada en autos. En consecuencia, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 232

    del CPCC y por la Ley N° 24.901, bajo responsabilidad de la parte actora y con la caución juratoria que tuvo por prestada con el escrito inicial, dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, el INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS (en adelante, el INSSJP o el Pami) debía arbitrar los medios pertinentes para garantizar al Sr. C.D., en el plazo de cinco días, o antes si así lo justifica la urgencia del caso, la cobertura al 100% de la prestación de “internación domiciliaria integral” –comprensiva de las prestaciones e insumos requeridos-, todo ello de conformidad con la respectivas prescripciones médicas (cfr. planilla de solicitud/renovación, emitida por el Dr.

    Roberto NICOLINI -MN 43.499- del 12.4.22) que se deberá presentar por ante la sede de la emplazada, y de acuerdo a lo que requiera la salud del actor y que fuese prescripta por sus médicos tratantes, relacionados con la causa del reclamo de autos.

  2. Contra dicha decisión se alza la accionada. En primer lugar,

    Fecha de firma: 20/10/2022

    destaca el carácter innovativo de la medida, así como el mayor cuidado que Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    debe seguirse en el análisis de los requisitos para la admisión de tales supuestos por coincidir con el fondo del asunto y ser anticipatoria de la decisión final.

    Luego cuestiona que estén dados los requisitos para su dictado. Respecto de la verosimilitud en el derecho, aduce que las prestaciones requeridas por el afiliado, son justamente prestaciones que brinda, con las prescripciones médicas de cada caso en particular y los alcances que tales prescripciones establezca, y teniendo en cuenta la patología en concreto del afiliado, pero de conformidad con lo dispuesto por la Gerencia de Prestaciones Médicas de Nivel Central,

    Departamento de Internación Domiciliaria.

    Agrega que se soslaya que pese a no contar con profesionales para cubrir lo solicitado en la orden de prestación para la zona de Liniers; se trató de cubrir, pero la hija ha puesto muchas condiciones, como por ejemplo que cada profesional tenga un hisopado antes de ingresar al domicilio y que la empresa no tenga coordinaciones tercierizadas, rechazando los distintos prestadores ofrecidos.

    Por otro lado, en lo relativo al pedido de que se le brinde un cuidador 24 hs en el domicilio, recalca que, además de no haber sido dicha prestación reconocida por el Departamento de Internación Domiciliaria, el Instituto ofrece una ayuda a familias que desean que sus adultos mayores se queden en el hogar familiar y no institucionalizarlos en geriátricos, donde son atendidos 24hs. Entiende que es un esfuerzo desde el instituto pero también desde las familias para el cuidado del adulto mayor, sin desatender cuidados médicos bajo ningún aspecto.

    En base a lo dicho, plantea que resulta desacertado que se la obligue a hacerse cargo de prestaciones y a abonar profesionales que se encuentran fuera de los prestadores del INSSJP, en pleno desconocimiento de la normativa interna de este Instituto, lo que provoca un apartamiento del sistema que le genera un daño irreparable, por alterar su equilibrio económico, como así

    también su libertad y facultades de contratación.

    Finalmente, controvierte la configuración del requisito del peligro en la demora, aduciendo que en la especie es fácil advertir que no existe la Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n° 3711/2022

    situación de urgencia justificante de una medida anticipatoria ni está acreditado que la insatisfacción inmediata de la pretensión principal pudiera derivarse en un perjuicio irreparable sobre la esfera de los...

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