Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita10/21
Número de CUIJ21 - 513313 - 8

AyS T 302, ps 56/61

Santa Fe, 9 de diciembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.A.D. contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2020, dictada por el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores M., Bernacchia y T., en autos "D., M.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: D., M.A. S/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - (CUIJ 21-06196339-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513313-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores M., Bernacchia y T., por sentencia N° 91 de fecha 23 de abril de 2020, resolvió -en lo que aquí interesa- "..no hacer lugar al recurso de apelación y/o nulidad interpuesto por la defensa del justiciable el 9-4-18 y confirmar parcialmente la sentencia dictada el 07-03-19 por la cual se resolvió condenar a M.A.D.(...) a la pena de 24 años de prisión de efectivo cumplimiento como autor penalmente responsable de los delitos oportunamente juzgados y previstos en el punto 4) apartados II)", revocando parcialmente el III) (tercero) y condenarlo solo por la calificante prevista como "grave daño en la salud mental de la víctima" -(artículo 119, inciso a), segunda parte), confirmando el punto IV) de la citada resolución" (v. fs. 93v./94 y 2/57v.).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo deviene atentatorio del debido proceso y, en consecuencia, del derecho de defensa en juicio al carecer de motivación y fundamentación suficiente en los términos del artículo 95 de la Constitución provincial.

    Ante todo, expresa que el decisorio atacado omite tratar cuestiones centrales que fueran oportunamente esbozadas por su parte, mencionando -en primer lugar- que la Alzada no se expidió acerca de la confirmación de la condena por dos hechos -primero y segundo- por los que fuera condenado D., siendo que el nombrado fue juzgado respecto a la comisión de cuatro hechos y la resolución impugnada sólo se pronuncia en relación al tercero y al cuarto.

    Seguidamente, endilga a la Cámara omisión de tratamiento de prueba decisiva y conducente. En orden a ello, afirma que los testimonios que desmienten el relato de la víctima nunca fueron valorados, siendo que los mismos acreditan que el discurso no era creíble -por su contenido y por las características de la personalidad de G.-, agraviándose, asimismo, respecto a la falta de tratamiento en lo relativo a la credibilidad objetiva y subjetiva que fuera asignada por los magistrados a su discurso.

    En ese orden, señala que a los fines de otorgarle veracidad al relato de la presunta víctima, se seleccionaron arbitrariamente testimonios que incriminan a D. y se omitieron valorar aquéllos que resultaban favorables a la tesis defensiva.

    Por otra parte, postula que el tribunal revisor no puede ir más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR