Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita64/18
Número de CUIJ21 - 511498 - 2

Reg.: A y S t 280 p 375/377.

Santa Fe, 14 de febrero del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.A.D. contra la resolución N° 225 del 26 de junio de 2017, dictada por el Juez del Colegio de Jueces Penales de Segunda instancia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor B., en autos caratulado "D. , M. A. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: D. , M.A. s/delitos contra la integridad sexual recurso de apelación contra la resolución de fecha 05 de mayo de 2017 que deniega pedido de libertad del imputado (CUIJ: 21-06196339-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511498-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión N°225 del 26 de junio del año 2017, el Juez del Colegio de Jueces Penales de Segunda instancia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor B., resolvió desestimar el recurso de apelación deducido por la defensa de M.A.D. y confirmar lo resuelto por el juez de grado quien, a su turno, no hizo lugar al planteo de libertad del nombrado y el cese de la prisión preventiva conforme artículo 227 del Código Procesal Penal y ratificó la cautelar dispuesta en fecha 26.06.2015 (f. 9/12).

  2. Contra este fallo, la defensa de D. interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne los requisitos mínimos necesarios para satisfacer el derecho a la jurisdicción (fs. 38/52v.).

    En primer lugar, señala que la resolución impugnada le causa un gravamen irreparable, toda vez que habilita la comparecencia de D. a juicio privado de su libertad afectando y obstaculizando su derecho de defensa y la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.

    Entiende que lo resuelto reviste gravedad institucional, pues permite la reiteración de decisiones contrarias a la operatividad de los derechos y garantías constitucionales y al sostenimiento de prácticas judiciales contrarias a un Estado Constitucional de Derecho, pudiendo acarrear responsabilidad internacional estatal.

    Expresa que la cuestión no puede ser considerada abstracta, pues lo que se resuelva fijará certeza en relación al plazo máximo de duración de la prisión preventiva, toda vez que de encontrar andamiaje favorable, en el supuesto de no iniciarse la audiencia de debate antes del 3/5/18 su asistido deberá recuperar la libertad de conformidad al artículo 227 inciso segundo del Código Procesal Penal.

    Seguidamente, afirma que el auto recurrido es arbitrario al apartarse de las...

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