Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Febrero de 2019, expediente CIV 023744/2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N°: Juzgado N°

D.M.R. c/ Transportes Colegiales SACI y otro s/ daños y perjuicios

ACUERDO N° 8/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “D.M.R. c/

Transportes Colegiales SACI y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 260/265, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, G. y RODRIGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 260/265 hizo lugar a la demanda interpuesta por M.R.D. contra Transportes Colegiales SACI; condenó entonces a este último a abonarle la suma de ciento dos mil pesos ($102.000), con más sus intereses y las costas. Hizo extensiva la condena a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    El pronunciamiento fue apelado por la parte demandada y la citada en garantía, cuya expresión de agravios obra a fs. 279/282, que fueron contestados por la actora a fs. 284/285.

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia de grado. En este sentido, el Magistrado preopinante tuvo por acreditado que el día 23 de agosto de 2006 siendo aproximadamente las 13:51 hs., la Sra. M.R.D. era pasajera del Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14905083#227214615#20190219111131097 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I interno 03 del ómnibus propiedad de la demandada, cuando al momento en que se aprontaba a descender del colectivo, encontrándose ya con un pie en el piso, el chofer reanudó su marcha, lo cual generó que la accionante cayera al asfalto y padeciera las lesiones por las que reclama.

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones juridicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada), lo que excluye...

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