Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2018, expediente CCF 000206/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 206/2017/CA1 -

I- “D M, R Y OTROS C/ SWISS MEDICAL SA S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 Buenos Aires, 16 de febrero de 2018.

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la actora a fs. 109, contestado por la demandada a fs. 116/118; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora acusó la caducidad respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 79/88, contra la medida cautelar dictada a fs. 69/70.

    La apelante contestó que la caducidad de la instancia debe interpretarse con criterio restrictivo y citó sumarios de jurisprudencia sobre este aspecto. Por otra parte, afirmó que el expediente debía elevarse dentro de las 24 horas posteriores a la concesión del recurso “siendo ésta una actividad propia del juzgado (…) que debió ser llevada a cabo de oficio”

    (conf. fs. 117). Por último, destacó que corresponde aplicar la excepción dispuesta en el art. 313, inc. 3°, del Código Procesal, y rechazar el planteo de la caducidad de su recurso (conf. fs. 116/118).

  2. Como punto de partida, se debe recordar, que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág. 774; esta S., causas 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, 1.750/15 del 22.12.15, 4.212/11 del 30.6.16, 3.099/16 del 14.3.17, entre otras).

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #29348221#198182210#20180219100519029 Es decir que desde ese momento corre, en principio, el plazo para la caducidad de la Alzada (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, Editorial Astrea, 1989, t. II, pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35).

  3. Al respecto, se debe advertir que si bien el artículo 313, inciso 3° del Código Procesal, exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso, este Tribunal ha resuelto que la tardanza en la elevación del expediente no es en absoluto imputable al juzgado, debiendo el apelante realizar las diligencias necesarias a fin de que la causa pueda ser elevada al Superior bajo pena de caer en la caducidad de esta instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR