Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Julio de 2015, expediente CIV 026116/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 26116/2013 D' M N c/ L D A s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.

Buenos Aires, de julio de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs.122/124 la señora Juez “a quo” decidió admitir la demanda de aumento de cuota alimentaria articulada en autos y, en consecuencia, condenó al alimentante a abonar en tal concepto la suma mensual de un mil ochocientos pesos ($1.800) en favor de su hija S A L, que deberá hacerse efectiva entre el primero y el cinco de cada mes, por adelantado y regirá desde la fecha de cierre de la mediación. Impuso las costas al demandado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Disconforme con lo decidido, se alza la actora a fs.125, fundando sus agravios en la memoria que luce a fs.134/135, los que no merecieran réplica por parte de la adversaria procesal. Hacen lo propio los letrados intervinientes, al alzarse a fs.121, contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia bajo recurso.

  3. Centra sus agravios la actora en la insuficiencia de la cuota fijada para atender de manera satisfactoria a sus requerimientos, haciendo hincapié en que han transcurrido nueve años desde la homologación de la anterior cuota alimentaria, pactada en trescientos pesos ($300) y que no se ha tenido en cuenta el caudal de ingresos del demandado, que cabe presumir incrementado desde la fecha de su último informe, ni los aportes que ha llevado a cabo su madre.

  4. Dado que no se encuentra cuestionada la procedencia del aumento de la cuota alimentaria, a fin de no reiterar apreciaciones dogmáticas sobre las bases fáctica y jurídica que concurren en el “sub examine” para tornar tal incremento viable, hemos de examinar la crítica de la apelante, que se endereza a una suma mayor a la fijada en Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J el grado, luego de valorar las pruebas rendidas en autos y ameritar el tiempo transcurrido desde que se homologara el convenio de alimentos, la mayor edad de la joven apelante y el hecho de que el accionado no se ha presentado a estar a derecho, lo que crea la presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados en la demanda.

D. relevante tener en cuenta a estos fines que, a fs.117, luego de haber alcanzado la mayoría de edad, se presentó y tomó

intervención en autos la joven S A L, quien a fs.121...

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