Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2017, expediente FLP 012103358/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 12103358/2013/CA1 La Plata, 1 de septiembre de 2017.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 12103358/2013/CA1 (Reg. int. 8797), caratulada: “D., M.M.S./ FALSIFICACIÓN DE MONEDA.”, procedente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 134/141 por el Sr.

    Defensor Oficial Coadyuvante Dr. P.M.B. en representación de M.M.D., contra la resolución obrante a fs. 128/132 vta. por la cual se dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de expendio de moneda falsa, en concurso ideal con estafa, -arts. 172, 282, 54 del C.P.-

    El recurso es concedido a fs. 142.

  2. Los agravios del apelante se centran, en lo sustancial, en que no existen elementos probatorios en autos que posean la entidad suficiente como para endilgarle a su asistido la conducta en reproche.

    Señala que no hay certeza respecto de cuantos fueron los billetes de cien pesos secuestrados a su asistido, ya que de las declaraciones testimoniales de C., B., S.,

  3. y C. surge que fueron dos, mientras que en el acta de procedimiento se describe que fueron tres los billetes secuestrados al momento de requisar a D..

    Aduce que esa situación confusa genera dudas respecto de la veracidad del acta la cual no puede ser tenida como elemento de prueba veraz para inculpar a su defendido, por lo que considera que su asistido debe ser sobreseído.

    Por otro lado, señala que la valoración de la prueba que hace el juez es antojadiza y arbitraria.

    Ello, en virtud de que en la declaración indagatoria su defendido manifestó que el dinero lo Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11522154#187188706#20170904094148387 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 12103358/2013/CA1 había recibido de parte de F. que lo había contratado para construir una parrilla en un departamento de calle. Sin embargo, el juez no lo consideró relevante y omitió llamar a prestar declaración al Sr. C.F., quien a su criterio, podría haber aportado datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

    Sumado a ello, señala que la empleada de la panadería que recibió el billete falso nunca vio al sujeto que la policía detuvo, por lo tanto no pudo corroborar que se tratara del sujeto que momentos antes había atendido en el comercio.

    Subsidiariamente, plateó la atipicidad de la conducta por carecer de idoneidad el objeto.

    Refiere que la calidad burda que poseían los billetes de 100 pesos -la cual se encuentra acreditada- hacen que nunca se hubiera podido lograr el engaño, por carecer de esa aptitud.

    Sostiene que el bien jurídico tutelado es la fe publica, la que se encuentra ligada al éxito del engaño pretendido, circunstancia que deviene imposible cuando el carácter burdo y evidente de falsedad es susceptible de ser advertido a simple vista.

    ...

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