Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Julio de 2016, expediente FSM 015915/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 15915/2015/CA2, Orden Nº

14359 “DIAZ, M.M. - REP.G M- c/

O.S.D.E. s/ PRESTACIONES MEDICAS” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA M., 15 de julio de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 152/156Vta., en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, con costas.

  2. Para así decidir, tuvo por acreditada la afección padecida por la actora –demencia tipo Alzheimer (G30)-, que cuenta con certificado de discapacidad y que se encuentra internada en el Centro San Pantaleón. Ponderó las conclusiones del Cuerpo Médico Forense, en cuanto considera que el tratamiento prescripto por el médico tratante era acorde al diagnóstico y problemática que presenta la actora y estimó que la demandada no había desvirtuado con informes científicos las indicaciones médicas obrantes en la causa. Por último, sustentó la imposición de las costas en el principio objetivo de la derrota.

  3. Se agravia la recurrente, por entender que falta fundamentación respecto de las prestaciones otorgadas. Señala que la ley de discapacidad establece que se debe prestar asistencia o cobertura pero no contempla la cobertura de todo lo requerido en la modalidad que ellos dispongan. En tal sentido, considera que no se pueden satisfacer las necesidades de la vida cotidiana a través de una institución Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #26790001#145564019#20160725102935965 geriátrica. Entiende que ninguna circunstancia atendible fue acreditada para que dichas necesidades no puedan ser satisfechas por su grupo familiar.

    Dichas quejas merecieron contestación de la actora a Fs. 173/174Vta.

  4. A Fs. 180 obra el dictamen del Sr.

    fiscal general, quien considera que en el trámite impuesto a las presentes actuaciones no se encuentra afectado el orden público, y en consecuencia, no existen cuestiones sobre las que deba opinar.

  5. Es dable recordar que el derecho a la salud, más aún en supuestos de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, ambos reconocidos por la Constitución nacional (Art. 14 bis, 19 y 33) y en los tratados internacionales con rango constitucional (Art. 75 inc.

    22 CN), tales como el pacto...

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