Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 21 de Diciembre de 2015, expediente CIV 056072/2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M D M M M Y OTROS c/ S A S s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (56072/11)

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado apela el pronunciamiento de fs. 299/303 por medio del que se establecen los alimentos por él debidos en favor de sus hijos C y J.

    En su memorial sostiene que la decisión adoptada prescinde de una adecuada valoración de las pruebas producidas, que la resolución fija una suma superior a la pedida por la parte actora y que, al decidir que el aumento de la cuota alimentaria rige desde la mediación se omite considerar que, durante el trámite del juicio, existió un aumento gradual de las sumas por él pagadas hasta alcanzar los $2.500 reclamados en el escrito de inicio. Por esta última razón argumenta que no existen razones que justifiquen la imposición de costas.

  2. En primer lugar, cabe señalar que una de las principales obligaciones que tienen los padres es la de proveer alimentos a sus hijos (cfr. art. 646, 658 del CCCN).

    Las necesidades de alimentación, vivienda, educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana, lo cual se traduce en el contenido de derechos de la infancia entendidos éstos como el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la salud, educación, derecho al desarrollo, los que se encuentran reconocidos especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño (art.27).

    Por otra parte, el artículo 653 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) establece que el cuidado unipersonal es una opción de excepción, recayendo sobre ambos progenitores -con independencia de que el cuidado personal del hijo esté en cabeza de uno de ellos- la obligación alimentaria (deber de colaboración).

    Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12932946#145051484#20151221091812964 Los deberes aquí instituidos constituyen un piso mínimo de acción impuesto a los progenitores en aras de lograr la máxima realización de los derechos de los que son titulares sus hijos, preparándose para la vida adulta (esta Sala in re “L. L. y otros C/

    G.M. Rodrigo s/ alimentos” expte. N° 65.405/2012 del 26 agosto de 2015).

    A diferencia de lo que acontece con la obligación derivada del partentesco, estas necesidades no deben ser probadas por el hijo o quien lo represente, sino que se presume que todo niño/a y adolescente tiene, como...

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