Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Noviembre de 2018, expediente CIV 064138/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 64.138/09 -Juzg.54- “D M, M J c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “D M, M.J.

c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 628/638, recurre la demandada por los agravios que expuso a fs. 676/680; los que no han sido contestados.

    En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda impetrada por M J D M contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de la cual se reclamaron los daños y perjuicios padecidos el 1° de enero de 2008, alrededor de las 18:30 hs., cuando caminando por la vereda de la Avenida Corrientes a la altura del n°

    500, coincidente con la boca del subte de la línea “B”, estación Florida, tropezó con un desnivel a consecuencia de una tapa allí

    colocada, sufriendo los daños por lo que aquí reclama.

    La parte demandada –GCBA- cuestionó la responsabilidad que le atribuyó en la sentencia apelada y, asimismo, la cuantificación de las sumas por incapacidad psíquica, reintegro de gastos; la procedencia y monto respecto de la indemnización por daño moral. Por último solicita la aplicación del art. 22 de la ley 23.982, en virtud de haberse omitido en la sentencia de grado.

  2. Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12826022#220497507#20181031134752641 relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    Procederé en primer lugar a tratar las quejas del recurrente referidas a la responsabilidad atribuida en el caso de autos, aclarando que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    El apelante se agravia por el encuadre jurídico que delimitó el juez (art. 1113 CC), mas solo manifestando su discrepancia con ello. Luego intenta desacreditar al testigo que el juez ponderó en la sentencia por revestir el carácter de “único” e intenta introducir como eximente, la culpa de la víctima por caminar con “tacos altos”.

    Aquí, considero apropiado recordar que el Gobierno de la Ciudad como propietario de la arteria en la cual tuvo lugar el hecho por el cual se reclama, tiene el deber de asegurar su razonable conservación, evitando que se torne en un peligro para terceros. Su responsabilidad es consecuente con la objetivación prevista en la segunda parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil para el caso de riesgo o vicio de la cosa. En este sentido, por tratarse de un supuesto de responsabilidad en el que el daño ha sido causado por el vicio de la cosa, el dueño o guardián, para liberarse de la misma, deberá demostrar que el hecho ocurrió por culpa de la víctima, por un tercero por quien no deba responder o por el caso fortuito. Recae sobre el demandado la obligación de llevar adelante todos los actos comunales que le son propios y asignados dentro de la esfera de su competencia, para velar por el bien común y evitar daños a terceros.

    Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12826022#220497507#20181031134752641 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Y en cuanto a la apreciación del testigo único, asiste razón al apelante en que debe ser considerado con mayor severidad y rigor científico, mas no advierto que esta regla se haya vulnerado en autos. Como ya se dijo, el carácter de única testigo presencial de la Sra. C. no resulta invalidante de su testimonio. En la actualidad, como consecuencia de la adopción del sistema de la sana crítica a los fines de la valoración de la prueba, carecería de toda justificación excluir el valor del testimonio único. La ley deja librada su apreciación al juez, ya que la máxima “testis unus testis nullus”, que consagraron las Partidas por influencia del Derecho canónico, resulta inaplicable como criterio regulador de la valoración del testimonio”

    (A., B.A., Juicio por accidentes de tránsito, H., 2011, t. 3B, p. 383). Así, entonces, ese testimonio debe ser contrastado con los demás elementos del expediente, que permitan dilucidar la veracidad de sus dichos y, como corolario, corroborar posee correlato lo reclamado con el hecho, de manera tal que el nexo causal se vislumbre. Y esto, como lo señaló el a quo, se verifica.

    En efecto, la testigo E C C L (v. fs. 431/432) declaró que conoció a la actora el día accidente, y cuando se le preguntó acerca de la mecánica del accidente dijo: “ahí cerca de la boca del Subte de la línea B, Corrientes y Florida a la salida había una tapa de chapa, de color grisáceo, en desnivel con la vereda y ella se cae, yo lo vi, yo pasé por ahí y justo la vi caer. Esto fue a la tardecita, era pleno verano, primero de enero, hacía mucho calor, no llovía, se cae, la ayudo a levantarse, no había mucha gente y paré un taxi, ella me dijo que tenía obra social y la llevé hasta el Sanatorio Colegiales, después salió

    enyesada en el tobillo, ahí me dijeron que era...

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