Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Agosto de 2018, expediente CIV 022440/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.D., M.M. c/ B., G.F. s/ALIMENTOS: M.J.. N° 25 S.G.E.. n° 22440/2017/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de fs. 296/301, que hizo lugar a la demanda y aumentó la contribución alimentaria en efectivo que el alimentante, Sr. G.F.B., debe abonar a favor de sus hijas, S.M., M.P. y L.M.B. en la suma mensual de pesos $ 8.000, con más el pago en forma directa del establecimiento educativo al que asistan las jóvenes –incluidos campamentos y/o convivencias-, obra social, ropa y calzado, actividades extracurriculares, tratamientos psicológicos y/o, psicoterapéuticos y de ortodoncia que pudieran requerir. Deberá

    hacerse cargo también del pago del abono y los teléfonos celulares que posean sus hijas.

  2. La actora expresó sus agravios a fs. 316/322 –

    contestado a fs. 328/330- en procura de que se eleve la cuota alimentaria fijada por el Juez “a quo” por considerar que resulta insuficiente y cuestiona el método dispuesto para la actualización de la cuota. El demandado en cambio, en su presentación de fs. 309/312–

    respondida a fs. 332/335- peticionó se reduzca la cuota establecida, por considerar que no se tuvo en cuenta los aportes de la madre.

    Por su parte, la Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.361/364.

  3. En virtud de las quejas expuestas en el memorial por parte del alimentante cabe señalar que conforme lo dispone el art. 659, del CCyCN, la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B. #29754548#212931923#20180823105817008 educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Se trata de los rubros básicos para el desarrollo psicofísico del niño y adolescente (conf. A., J.H., “Código Civil y Comercial de la Nación comentado Tratado exegetico, t. 3, pág 789 y sig), lo cual además se traduce en el contenido de derechos de la infancia entendidos éstos como el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la salud, la educación y al desarrollo, que se encuentran reconocidos especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño (art.27).

    En virtud de la finalidad de la responsabilidad parental —protección, desarrollo y formación integral del hijo— todos los rubros deben interpretarse con amplitud, en concordancia con las necesidades especiales del beneficiario y las posibilidades económicas de los alimentantes (conf. A., ob,cit).

    A su vez, dado que la prestación alimentaria constituye un deber impuesto a los padres como contenido de esa responsabilidad parental, no está sometida a la prueba de la necesidad por parte de la reclamante (B., G. en “Régimen Jurídico de los Alimentos, pág. 199, Ed. Astrea, 2000) pues su requerimiento constituye un hecho evidente, como también lo es –tal como lo informan las máximas de la experiencia- que a medida que los hijos crecen aumentan sus...

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