Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Marzo de 2017, expediente CIV 067452/2015/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “D., M.L. d l Á. c/ A., R.

  1. s/ A.” (expte.

    n° 67.452/2015 – J. n° 76)

    Buenos Aires, de marzo de 2017.

    VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 169 y fojas 177 por la actora y el demandado, contra la sentencia de fojas 158/161 que fijó la cuota alimentaria que el R.

  2. A., debe abonar a favor de su cónyuge M. L. d. l. Á. D. en $ 7.500 hasta el mes de octubre de 2016, inclusive. A partir del mes de noviembre 2016, $ 8.600 y desde mayo de 2017 en adelante $ 10.000, ello retroactivo a la fecha de inicio de la mediación. Fijó además la tasa de interés del 8%

    anual desde la mora y hasta el dictado de la sentencia y desde ella en adelante y su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas al demandado vencido y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y b) el interpuesto a fojas 169 “otrosi digo” contra los honorarios regulados a fojas 158/161.

    Con el memorial obrante a fojas 171/173, la actora funda el recurso de fojas 169. Su Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #27517393#173396929#20170308133559169 traslado, conferido a fojas 174, fue contestado a fojas 182/188. Solicita se modifique el pronunciamiento recurrido en cuanto a la pensión fijada, considerándola baja. Asimismo, solicita se modifique la tasa de interés estableciéndose la mas alta del mercado conforme lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 552 y se disponga una forma de actualización de la cuota.

    A su turno, el demandado funda con el memorial agregado a fojas 196/201 el recurso interpuesto a fojas 177. Su traslado, conferido a fojas 202, fue contestado a fojas 203/204. Solicita se revoque la sentencia de grado en cuanto a la pensión fijada a favor de la actora, por las razones allí

    expuestas, las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

    II – Documental acompañada con el memorial:

    En virtud de lo dispuesto por el artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando el recurso de apelación fuera concedido en relación no se admitirá la alegación de hechos nuevos, como tampoco la producción de prueba, en consecuencia, la documental acompañada por el demandado con tanto con el responde de fojas 182/188 como con el memorial de fojas 196/201, no...

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