Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2019, expediente FMP 034062/2015/CA003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “D., M. L. c/

SWISS MEDICAL s/LEY DE DISCAPACIDAD”. Expediente FMP 34062/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la sentencia obrante a fs. 174/176vta., la cual hace lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. M.L.D. contra OSDE e impone las costas a la demandada vencida.

Los agravios del recurso en tratamiento (fs. 179/185vta.) están orientados, básicamente, a cuestionar la decisión del a quo por cuanto la misma obliga al agente de salud a cubrir el costo total de la prestación reclamada en la demanda y las costas.

Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 191, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

II. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el Instituto debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27913483#227106548#20190314085319355 utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

Siguiendo los lineamientos dados por nuestro Tribunal Supremo analizaré

en este voto sólo las cuestiones que considero esenciales para arribar a la solución de este pleito.

III. Nos hallamos frente a una acción de amparo promovida por la Sra. M.

L. D. contra SWISS MEDICAL con el objeto de obtener la cobertura de la prestación requerida en la demanda consistente en: acompañante terapeútico a cargo de la Sra. F.B., desde marzo a diciembre incluyendo actividades que se dictan en horarios especiales y los campamentos que la institución educativa realiza cada año, todo ello conforme dispuesto por la Psicóloga tratante.

Ha quedado acreditado en el expediente que la amparista es afiliada a SWISS MEDICAL (fs. 5) y que su hijo L. padece retraso mental leve, deterioro del comportamiento de grado no especificado, Cromosoma X frágil (fs.

4). Señala que el menor, de 8 años de edad al momento de inicio de la presente acción, cursaba el primario del Colegio Nahuel Huapi y que debido a sus comportamientos, la psicóloga indicó la asistencia externa de un acompañante terapéutico “para que lo asista dentro del ámbito educativo”.

Dicho lo anterior, es que tratándose entonces el presente de un amparo en materia de salud, conviene recordar de manera preliminar que la Corte Suprema de Justicia de...

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