Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Noviembre de 2017, expediente CIV 009953/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G D. M. L. c/ I., H. L. s/RE. DE D.. J.. N° 48. E.. Libre 9953/2009/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días de Noviembre de Dos Mil Diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “D.M. L.c/

I., H. L.s/RE. DE D.” respecto de la sentencia de fs.140/143, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. –CARLOSA.B.I.-C.C.C.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

  1. La sentencia de fs. 140/143 rechazó la demanda en todas sus partes e impuso las costas al actor. Viene apelada por el perdidoso quien expresó agravios a fs. 236/243, los que no fueron replicados.

    En sus quejas el recurrente sostiene que el pronunciamiento recurrido es arbitrario por cuanto el juzgador no valoró adecuadamente la prueba ofrecida ni tuvo en cuenta que al contestar la demanda la donataria reconoció que la donación se realizó

    con una manda verbal –cargo- pues infiere que al haber negado el incumplimiento, admite implícitamente que dicho cargo había sido impuesto. Precisamente, en el escrito de postulación, D. reprochó a la Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #13827771#193533560#20171113125057972 donataria haberla abandonado, dejándola librada a su suerte, cuando –

    en rigor- la donación se hizo con el cargo verbal de asistirla en la vejez. Considera inadmisible el fundamento vertido por la emplazada al sostener que “terceros”-a quienes no identifica- se interpusieron en la afectuosa relación entre ella y su tía, aislándola también de otros seres queridos. Finalmente, entiende que es cruel y agraviante que en la contestación de fs. 38/40, la donataria hubiera manifestado que probablemente M.L.D. no estuviera en su cabal juicio y que haya solicitado la intervención de un perito psiquiatra para comprobar su estado mental.

    Tal es, en prieta síntesis, el fundamento de las quejas pues, a pesar de su extensión, se abunda de manera innecesaria sobre el concepto y requisitos de la donación dando por sobreentendido que había logrado probar el cargo verbal que, según afirma, incumplió la donataria y justifica la revocación de la liberalidad.

  2. El pronunciamiento apelado no tuvo por acreditado el cargo. Este habría consistido en que la beneficiaria de la demandada –beneficiaria de la donación- debía llevar a la donante a los hospitales o sanatorios cada vez que lo requiriese y acompañarla a visitar a sus...

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