Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Mayo de 2020, expediente CIV 049518/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

49518/2018 – D. M., G.M.c.W.G., S.K.s.: CESE

Buenos Aires, de mayo de 2020.- PS

Y Vistos. Considerando:

Sin perjuicio de la suspensión de plazos dispuesta por la Acordada 6/2020 y siguientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se procede a resolver los recursos interpuestos en autos I- La resolución de fojas 132/3, en virtud de la cual se declaró la cesación de la cuota alimentaria a cargo de G.M.D.M., en favor de su hijo F.E.D., y se distribuyeron las costas por su orden, fue recurrida por ambas partes.

La actora expuso sus quejas a fojas 144/5,

las que merecieron respuesta a fojas 147/7 vuelta. Por su lado, la demandada expresó sus agravios en escrito que luce agregado a fojas 149/9 vuelta, el que fue respondido a fojas 151/2.

Por razones metodológicas se analizará en primer término el memorial de la accionada.

Cuestiona la recurrente la decisión de grado,

argumentando en líneas generales que la decisión de disponer el cese del pago de los alimentos en favor de su hijo mayor de edad, (24 años al día de hoy) importará también la interrupción de sus estudios en el exterior.

Del análisis de la decisión impugnada surge los siguientes extremos; 1) se advierte que, frente al pedido formulado por el actor de cese de la prestación alimentaria en favor de su hijo mayor de edad, fundado no sólo en esa circunstancia, sino también en su estado de salud actual e inconvenientes financieros, la accionada Fecha de firma: 15/05/2020

Alta en sistema: 18/05/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

resistió dicha pretensión, argumentando -entre otras cosas- que el joven se encuentra cursando estudios terciarios y que desconoce cuál es el estado de salud del actor; 2) de la prueba colectada se extraen recibos de sueldo del reclamante, desde noviembre de 2018 a abril de 2019, informe del Cemic, que da cuenta del estado de su estado de salud -a cuyo detalle nos remitimos- e informe del Banco de Galicia sobre los productos que registra el accionante en dicha entidad bancaria: 3) la prueba informativa ofrecida por la emplazada se declaró negligente; 4) recordó la señora Jueza de grado, lo dispuesto por la norma del artículo 658 del CCyCN, en punto a la obligación de ambos progenitores de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos,

conforme a su condición y fortuna, extendiéndose dicha obligación de prestar alimentos hasta los 21 años, salvo que se acredite que el mayor de edad cuente con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo; 5) remarcó además la sentenciante, que el artículo 663 del mismo ordenamiento legal dispone, en lo pertinente que, la obligación de...

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