Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Noviembre de 2017, expediente CFP 004070/2017/10/CA016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4070/2017/10/CA16 CCCF – Sala I CFP 4070/2017/10/CA16 “D M F. s/ caución real”

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 12 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de M F D contra los puntos I) y II) del decisorio que obra a fs.

    60/61 del presente incidente por el cual se dispuso por un lado, rechazar el pedido de caución juratoria, y por el otro, reducir la real en diez mil pesos ($ 10.000).

  2. En su escrito de apelación, la defensa cuestionó

    el tipo de caución elegido por el Juez para garantizar la sujeción al proceso del imputado sin que existan, a su criterio, razones válidas para sostener dicha postura, por lo que demandó su cambio a una del tipo juratoria.

    Asimismo alegó que habiéndose corroborado la identidad y domicilio de su defendido, no habría razón alguna para mantener vigente esa medida cautelar, máxime si se tiene en cuenta que hace cinco meses que se encuentra detenido.

  3. Ceñida la presente resolución al marco del recurso se advierte que el tipo de caución elegido por el Juez de grado se presenta como el más adecuado teniendo en cuenta las características de los hechos y las condiciones personales del imputado. Recuérdese que el incuso habría mentido respecto a su real identidad -fs. 21-.

    Sin perjuicio de ello, analizados los aspectos atinentes a la situación económica y social del imputado, estamos en condiciones de decir que resulta razonable reducir la caución dineraria Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30020481#192682809#20171102131130884 a una cifra que pueda ser afrontada por el recurrente (artículo 320, último párrafo del CPPN).

    En ese sentido, no se puede perder de vista que aún no se ha verificado trabajo u oficio alguno respecto del incuso como tampoco ingresos de algún tipo, por lo que se torna...

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