Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 079287/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 79287/2016. D'., M.F. Y OTRO c/ H., E. H.

s/ALIMENTOS PROVISORIOS Juz. 77 A.B.

Buenos Aires, de abril de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.46, que fija una cuota por alimentos provisorios de $7.500 a cargo de E.H.H., progenitor de A.H., por el plazo de 90 días, debiendo iniciarse el juicio de alimentos en los términos de art. 639 del Código Procesal, bajo apercibimiento de decretare su caducidad, se alza la accionante y la Sra. Defensora de menores. Funda agravios a fs. 54/55 y 63, respectivamente, los que no son contestados.

    La actora se queja del monto y de que se haya limitado su vigencia por 90 días.-

  2. Los alimentos provisorios constituyen una medida cautelar cuya procedencia, como en toda esta suerte de medidas, está

    condicionada a los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (conf. P., R.

    J., “Tratado de las Medidas Cautelares”, t.IV, p.461, n°148; C.. Sala C, R.285.080, del 7-12-82; id.id., in re “P., S. c/ P.,

  3. s/ incidente de familia”, del 1°-9-09; id.id., R.568.979, in re “M., C/ D., R. S/ alimentos”, del 23-12-10 y sus citas).

    El fundamento reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles de los beneficiarios y su cuantía depende la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se llegue a la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29085366#175409562#20170407112130510 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (CNCiv., S.C., R.199.928, del 29-8-996; id.id., R.298.554, del 4-8-00; id.id., R.519.840, in re “G.M., M. c/

    N., M. s/ aumento cuota de alimentos”, del 10-12-08; id.id., R.567.303, in re “C., C. c/ D, R. s/ aumento de cuota alimentaria”, del 10-5-11 y sus citas).

    En el caso, y dentro del estado embrionario de la cuestión, no cabe más que confirmar el monto establecido por la sentenciante, a poco que se repare que la cifra resulta a todas luces razonable de estar, sin mayores elementos probatorios, a los gastos denunciados por la reclamante a fs. 40 vta. Lo dicho se sella también la suerte del recurso articulado por el Ministerio Público.-

  4. En lo que hace al segundo agravio, se recuerda –como se dijo- que los alimentos...

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