D., M. D. c/ C., D. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Fecha27 Diciembre 2023
Número de registro365460
Número de expedienteCIV 077175/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

77175/2021 D., M.D.c.C., D. s /ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado y la Defensoría de Menores de primera instancia apelaron la sentencia del 30 de junio de 2023, que hizo lugar al incidente de aumento de cuota y fijó los alimentos de T. U. y L. M. C. en el 35% de los ingresos del padre como empleado de la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires, con más la cobertura de la obra social y el pago en especie de la cuota de la institución educativa a la que concurren los adolescentes.

    El memorial del demandado presentado el 31 de julio de 2023 fue contestado el 4 de agosto del mismo año.

    La Defensoría de Menores de Cámara mantuvo el recurso y dictaminó el 18 de diciembre de 2023. Su memorial fue contestado el 20

    del mismo mes.

  2. ) Reiteradamente se ha establecido, que el pedido de modificación -aumento, disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubiera modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que hubiese sobrevenido una causa legal de cese de la Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    obligación alimentaria1. Queda a cargo de quien la pretende la prueba de aquellos extremos2.

    En ese caso, las partes pactaron la suma de $11.000 como cuota alimentaria a favor de sus hijos T. U. y L. M. C., de 17 y 13 años. Esa cuota se actualizaría conforme los aumentos de sueldo del demandado.

    Adicionalmente, se acordaron los siguientes pagos en especie: cuota y matrícula del colegio, pago íntegro de uniformes, calzado, útiles y libros de texto, transporte escolar, gastos extraprogramáticos y extracurriculares en los que se inscriban los menores (campamentos, viajes de egresados,

    excursiones, etc), clases de apoyo y copagos exigidos por la obra social.

    Por otro lado, pactaron un régimen de comunicación amplio, donde el padre retira a los hijos los fines de semana de por medio y los regresa los miércoles a la escuela. En semana alternada, los retira el lunes del colegio y los reintegra el miércoles (ver acta del 22/05/2019 en el incidente n°2 del expediente 45777/2017).

    1 B., G., Régimen Jurídico de los Alimentos, Ed. Astrea, 1993, pág.557.

    2 conf. C.N.Civ., S.G., 2/12/85 “B. de P., D.E. c/ P., D.A", LL .1986-B-66 y esta S.R.5., entre otros.

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    La actora trabaja en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y denunció que percibe ingresos por $87.000 a febrero de 2022. El demandado trabaja en la Auditoría General de CABA y su sueldo bruto es de $679.000 a enero de 2023.

    Es evidente que la cuota alimentaria convenida de modo alguno podría reflejar las necesidades, intereses y amplitud de gastos que sin duda ese crecimiento trae como esperable consecuencia. En efecto, reiterada jurisprudencia tiene establecido que la mayor edad de los hijos y el tiempo transcurrido desde que se pactó la cuota justifican por sí solos un aumento de la cuota alimentaria - y no su disminución - por ser evidente que la pensión resulta insuficiente para atender las nuevas...

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