Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 11 de Diciembre de 2015, expediente CIV 003100/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.D.M., A. E. c/ U., J.H.Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO LIBRE EXPTE. NRO. 3100/2014/CA1 SALA G. -J. 98 Buenos Aires, de diciembre de 2015.- LP fs. 184 AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Ante las particularidades de este juicio, razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5°, del CPCC)

    persuaden a la sala de la conveniencia de resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta forma interlocutoria, evitando así el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de las quejas expresadas y lo que seguidamente se expone.

  2. Mediante la sentencia de fs. 117/118 el magistrado de grado desestimó la excepción de falta de legitimación opuesta por quién fue demandada como fiadora y codeudora de las obligaciones derivadas del contrato de locación e hizo lugar a la demanda de desalojo también a su respecto, por cuanto con las notificaciones cumplidas en autos quedó acreditado que la excepcionante vive en el inmueble locado.

    Dicha solución motivó la apelación de esa codemandada que expreso sus agravios de fs. 156/158, sin respuesta en tiempo y forma por la contraria (fs. 169, 171 y 174).

    La cuestión se integra con el dictamen de fs. 180 de la defensora de menores de Cámara, a quién se confirió vista por haber tenido intervención ese Ministerio en primera instancia, en razón del menor cuya existencia surge de la diligencia de notificación de la demanda.

  3. Cabe señalar liminarmente que de conformidad con lo dispuesto por el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #16564767#144313302#20151211140145803 partes del fallo que la apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la resolución apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

    El planteo recursivo de fs. 156/158 traduce una simple disconformidad con la solución fallada; los argumentos en que se sustenta no tienden a rebatir en concreto los fundamentos dados por el anterior sentenciante y, por ello, no satisfacen los recaudos técnicos antes enunciados.

    Es que no cumple la referida carga el mero disenso o discrepancia con la...

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