Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 023828/2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 23.828/12 -Juzg.74- “E.D.M. c/ T.M.J. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muwerte9”

En Buenos Aires, a de abril de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “E.D.M. c/

T.M.J. y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 308/314 que hiciera lugar a la demanda instaurada, se alzaron disconformes las partes.

    A fs. 366/367 expresó su queja la parte actora respecto a la cuantía otorgada a los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral e intereses.

    Por su parte, la aseguradora a fs. 370/380 levantó la suya en torno al rechazo del límite de la póliza, y montos otorgados a los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral. También expresó

    agravio con relación a los intereses establecidos en la sentencia.

  2. No habiendo sido cuestionada la responsabilidad decidida en autos, me avocaré en primer término a los rubros que fueran materia de cuestionamiento por las partes.

    Incapacidad sobreviniente El primer juzgador cuantificó este rubro, comprensivo de la incapacidad física y psíquica, en $150.000. Mientras el actor lo considera escaso, a la aseguradora le parece mucho teniendo en cuenta que se contempló el daño psicológico por un lado y el tratamiento por el otro.

    Veamos. El actor, como consecuencia del accidente, sufrió fractura de L. en pie derecho, y tuvo que ser intervenido de urgencia con reducción y osteosíntesis. El tratamiento consistió en ATB, AINE, curaciones del lecho quirúrgico e inmovilización con valva de yeso. Así se desprende de la hoja de epicrisis e HC del Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Hospital Posadas que lucen a fs. 98/99 y fs. 111/120.

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #14386176#175996858#20170410134245551 El perito médico, en su informe de fs. 159/164 y explicaciones brindadas a fs. 184, da cuenta de una secuela de luxo fractura de Lisfranc operada con edema y pie plano postraumático, y presencia de cinco cicatrices en el pie derecho tal como se observa en la fotografía inserta a fs. 161. La incapacidad objetivada la sitúa en un 20% y se traduce en una marcha disbásica, sobre puntas y talones en el pie derecho con franca dificultad.

    Desde la esfera psíquica, el psicodiagnóstico realizado arrojó como consecuencia del accidente la presencia de trastorno por estrés postraumático de grado leve, compatible con un 10% de incapacidad; con recomendación de tratamiento.

    La indemnización por discapacidad no se compara automáticamente con porcentajes pericialmente estimados ni corresponde asignar “tanto por punto de incapacidad”. Esta indemnización tiene a compensar la disminución de las potencialidades en lo económico, es un daño económico indirecto.

    Sabido es que la indemnización por incapacidad sobreviniente a causa de un accidente de tránsito debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o personales constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta. Como dijera la Sala C hace tiempo, comprende la idea de que la vida disminuida abarca muchas otras cosas, por las energías vitales menoscabadas, que sobrepasan la mera relación de empleo y ganancia concreta en una labor durante el tiempo de vida útil. El organismo psicofísico reducido por causa del accidente se revela en un sinnúmero de situaciones de vida que tienen medida económica más allá de una tarea específica laboral...

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