Sentencia de Sala 2, 6 de Julio de 2015, expediente CFP 015011/2008/4/RH003

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 15011/2008/4/RH3 CFP 15011/2008/4/RH3 “D. M., A.C. s/ queja”.

J.. Fed. n° 1 – S.. n° 1.

Buenos Aires, 6 de julio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la decisión de archivar la causa (fs. 1003/9 del ppal.), el pretenso querellante A.C.D.M., con el patrocinio letrado de la Dra.

S.S., interpuso apelación que, denegada, motivó la presente queja.

El recurso originariamente deducido por el incidentista lo fue en forma extemporánea (ver notificación de fs.1010 y cargo en escrito de fs. 1011/5). Siendo eso así, ni aquél, ni la queja intentada frente a su rechazo, son procedentes.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto por A.C.D.M..

R., hágase saber y devuélvase.

Cn° 36297- Reg. N° 39504 E.G.M.I.F. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE...

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