Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Julio de 2020, expediente CIV 027996/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

27996/2013

D.M.E. Y OTRO c/ R.G.G. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de julio de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

En atención al estado de las actuaciones y lo dispuesto en la Acordada 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en la Resolución 718/20 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, encontrándose el expediente físico en la Sala, habilítense los plazos para continuar con el trámite recursivo en esta instancia.-

Corresponde entonces en este estado, resolver respecto del replanteo de prueba efectuado a fs. 748/751 ptos. II b y

III.-

  1. Solicita la parte actora la producción en Cámara de la prueba pericial psicológica sobre la cual se decretó la negligencia a fs. 347, con fecha 9 de marzo de 2016.-

    Cabe señalar primeramente, que la apertura a prueba en la segunda instancia se encuentra limitada a los supuestos previstos por los incisos 2do. y 5to. - apartados a) y b) - del art. 260

    del Código Procesal; es decir en la hipótesis de tratarse de un replanteo de prueba o cuando se hubiese alegado un hecho nuevo Fecha de firma: 27/07/2020

    Alta en sistema: 28/07/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    posterior a la oportunidad prevista por el art. 365 del citado cuerpo legal.-

    Es así que cualquiera de las partes, puede solicitar el diligenciamiento en esta segunda instancia de la prueba indebidamente denegada en primera instancia o respecto de la cual hubiere mediado una también errónea declaración de negligencia o caducidad por negligencia (v. Kielmanovich, J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”,

    5ta. edic. actualizada, E.. A.P., Año 2010 pág. 604).-

    En este contexto, la petición en la Cámara, debe encontrarse debidamente fundada (art. 260 inc. 2 “in fine”), lo que implica la necesidad de señalar los errores cometidos en la resolución del magistrado de grado, a los efectos de demostrar que las probanzas fueron indebidamente denegadas o decretadas negligentes o caducas.-

  2. En la especie, la parte actora sostiene sustancialmente que los elementos que la a quo consideró

    fundamentales para declarar la negligencia - inacción en la producción de la prueba y que esa inacción provoque una demora perjudicial e injustificada del procedimiento - no se han configurado durante la...

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