Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Octubre de 2017, expediente CCF 006339/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III “Causa n° 6339/2016/CA2 “D.E.M. c/ OSDE s/ Sumarísimo de Salud”.

Juzgado n° 3, Secretaría n° 6.

Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 117 –

concedido con efecto devolutivo a fojas 123 –, fundado a fojas 125/127 y cuyo traslado fue contestado a fojas 137/139 vuelta, contra la resolución de fojas 114; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia modificó la medida cautelar dispuesta a fojas 65/66 y ordenó a la Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a brindarle al señor E.M.D. la cobertura de la prestación de internación en la residencia geriátrica “Rinconcito de Luz SRL”

    hasta el límite que fija el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para personas con Discapacidad para el módulo “Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A, más el 35% por dependencia”.

    Contra este pronunciamiento de fojas 114, la prepaga vencida interpuso la apelación de fojas 125/127 referida.

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa 9.334 del 26.6.92).

    De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

    Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #28894821#190566940#20171020122021973

  3. Desde esta inteligencia, se advierte que no se encuentran controvertidos los siguientes aspectos referidos al actor: 1) su edad (72 años)

    y su carácter de afiliado; 2) su discapacidad y 3) el tratamiento prescripto por su médico neurólogo, doctor R.N., a fojas 101 (ver decisorios de fojas 55/56, 65/66 vuelta, escrito de fojas 107/108y memorial en estudio).

    Así, pues, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar -prima facie- y hasta que se resuelva el fondo, si la prestación prescripta al amparista debe...

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