Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Febrero de 2021, expediente FLP 025969/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 25 de febrero de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 25969/2020/CA1,

caratulado: “D., M.A. c/ OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE

MECANICOS Y AFINES DEL TRASPORTE AUTOMOTOR -OSMATA-

s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Trasporte Automotor -OSMATA- que dentro del plazo de 48 horas de notificado asegure y provea a D.M.A., el 100% de la cobertura del medicamento USTEKINUMAB 45 mg, cuyo nombre comercial es STELARA solución inyectable, así como también todas las consultas en el Centro Psoriahue de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, y todo otro tratamiento o estudios, para el tratamiento de la dolencia que padece, mientras sea prescripto por su médica tratante, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal.

  2. Se agravia la parte recurrente toda vez que entiende que no existe fundamento para la medida cautelar dictada y la acción de amparo iniciada, por no haber negativa por parte de la obra social, como así tampoco acto u omisión, ya que se encuentra otorgando la prestación solicitada por la actora.

    Agrega que la afiliada remitió carta documento con fecha 15 de diciembre, pero previo a ello no realizó el trámite administrativo necesario para obtener la medicación que requiere. Explica que el 29 de diciembre contestó la carta documento informando que la obra social otorgará la medicación con un 100% de cobertura cuando presente la totalidad de la documentación que exige la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

    ,

    fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/

    Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”,

    fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires,

    Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

    sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a...

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