Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Marzo de 2020, expediente FBB 025498/2018

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 25498/2018/CA3 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, de marzo de 2020.

VISTO: Este expediente FBB 25498/2018/CA3 caratulado: “D, M. A. c/ Obra Social

Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”,

originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del pedido

de regulación de honorarios de segunda instancia, efectuado a f. 167; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que atento a que el escrito de contestación del traslado de

la apelación fue desglosado y devuelto a la Dra. R.G.M., por

invocación por segunda vez del art. 48, CPCCN, no se registra actuación ante este

Tribunal por el fondo de la cuestión debatida, que deba ser regulada.

2do.) Sin embargo, por su actuación por la contestación de la

apelación en el marco de la medida cautelar, en calidad de abogada patrocinante de la

parte actora, se regula el 30% de lo fijado para la instancia de grado, esto es 1,5 UMA,

lo que asciende, en la actualidad, a la suma de $ 4.788 (30% de 5 UMA; art. 30, ley

27.423 y Ac. CSJN 2/2020), con más el correspondiente adicional en concepto de

aporte previsional (ley 23.987, resolución Nº 484/2010 del Consejo de la Magistratura

y arts. 12 inc. a, y 16 de la ley local 6.716).

Por ello, SE

RESUELVE:

Regular a la Dra. Rocío Guzmán

Medina, honorarios por las tareas desarrolladas ante esta instancia, en la cantidad de

1,5 UMA, lo que equivale, en la actualidad a $ 4.788 con más el correspondiente

adicional en concepto de aporte previsional (ley 23.987, resolución Nº 484/2010 del

Consejo de la Magistratura y arts. 12 inc. a, y 16 de la ley local 6.716).

R., notifíquese, publíquese (Acs. CSJN Nº 15/13 y

24/13) y devuélvase. No suscribe el señor Juez de Cámara, doctor P.A. Candisano

Mera (art. 3°, ley 23.482).

P.E.L. Si//

guen las firmas.

Fecha de firma: 10/03/2020

Firmado por: M.A.S., SECRETARIA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 25498/2018/CA3 – S.I.–.S.. 2

L.S.P.M.A.S.S. USO OFICIAL

amc

Fecha de firma: 10/03/2020

Firmado por: M.A.S., SECRETARIA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR