Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Marzo de 2020, expediente FBB 025498/2018
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 25498/2018/CA3 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, de marzo de 2020.
VISTO: Este expediente FBB 25498/2018/CA3 caratulado: “D, M. A. c/ Obra Social
Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”,
originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del pedido
de regulación de honorarios de segunda instancia, efectuado a f. 167; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que atento a que el escrito de contestación del traslado de
la apelación fue desglosado y devuelto a la Dra. R.G.M., por
invocación por segunda vez del art. 48, CPCCN, no se registra actuación ante este
Tribunal por el fondo de la cuestión debatida, que deba ser regulada.
2do.) Sin embargo, por su actuación por la contestación de la
apelación en el marco de la medida cautelar, en calidad de abogada patrocinante de la
parte actora, se regula el 30% de lo fijado para la instancia de grado, esto es 1,5 UMA,
lo que asciende, en la actualidad, a la suma de $ 4.788 (30% de 5 UMA; art. 30, ley
27.423 y Ac. CSJN 2/2020), con más el correspondiente adicional en concepto de
aporte previsional (ley 23.987, resolución Nº 484/2010 del Consejo de la Magistratura
y arts. 12 inc. a, y 16 de la ley local 6.716).
Por ello, SE
RESUELVE:
Regular a la Dra. Rocío Guzmán
Medina, honorarios por las tareas desarrolladas ante esta instancia, en la cantidad de
1,5 UMA, lo que equivale, en la actualidad a $ 4.788 con más el correspondiente
adicional en concepto de aporte previsional (ley 23.987, resolución Nº 484/2010 del
Consejo de la Magistratura y arts. 12 inc. a, y 16 de la ley local 6.716).
R., notifíquese, publíquese (Acs. CSJN Nº 15/13 y
24/13) y devuélvase. No suscribe el señor Juez de Cámara, doctor P.A. Candisano
Mera (art. 3°, ley 23.482).
P.E.L. Si//
guen las firmas.
Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: M.A.S., SECRETARIA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 25498/2018/CA3 – S.I.–.S.. 2
L.S.P.M.A.S.S. USO OFICIAL
amc
Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: M.A.S., SECRETARIA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA
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