Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2018, expediente FLP 042009/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2018.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 42009/2017/CA2, caratulado: “D.A.M. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fojas 82/86 vta., contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fojas 75/81, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la accionante y condenó a la obra social a brindar la cobertura integral (al 100%) del tratamiento de fertilización médicamente asistida de alta complejidad in Vitro (método FIV), con donación de gametos masculinos (semen heterólogo), así como el diagnóstico, medicación y terapia de apoyo necesaria, todo ello en los términos de la Ley N° 26.986 y el decreto reglamentario N° 953/13, conforme la indicación médica prescripta.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, por un lado, para el letrado patrocinante, doctor J.A.A. en la suma de pesos ocho mil quinientos ($

    8.500) y para la parte demandada, doctora N.R. en la suma de pesos siete mil ($ 7.000).

  2. En primer lugar, la recurrente se agravia debido a que manifiesta que no ha incumplido ni afectado los derechos de la afiliada, sino que la actora hace un reclamo que va más allá de lo estipulado por la ley.

    Sostiene que injustamente debe afrontar la cobertura del 100% de una prestación a la que no está obligado, expresando que es una decisión personal de la mujer recurrir a un banco de semen y que la donación de ese material genético no esta incluida en el PMO.

    Asimismo, relata que la práctica solicitada se encuentra excluida del Plan Médico Asistencial de la Obra social Unión Personal del Personal Civil de la Nación, excepto en condiciones excepcionales, siendo que se encuentra en vigencia la Ley de Emergencia Sanitaria Nacional.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29955954#214477453#20180827100647422 Por otra parte, apela las costas que le fueron impuestas, porque no ha hecho otra cosa que cumplir con la normativa vigente, y solicita que se distribuyan en el orden causado.

    Por último, se agravia de la regulación de honorarios del letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  3. Planteada así la cuestión, las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de que la Obra Social Unión del Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, dé cobertura al tratamiento de fertilización asistida a la actora con donación de esperma.

    Así, relata señora D. que su médica tratante ordenó la realización de un conjunto de estudios que arrojaron la existencia de una obstrucción tubaria izquierda. Además, la capacidad ovárica se encuentra al límite de los parámetros normales, motivo por el cual, la galena le expresó

    que el medio más seguro para la concreción de un embarazo es mediante un tratamiento de fertilización asistida in Vitro con donación de esperma, con la finalidad de formar una familia.

    En estas circunstancias, la accionante cursó correos electrónicos con la obra social, en los que le informaron los lugares donde podía llevar a cabo el tratamiento. El conflicto surgió cuando la demandada tomó conocimiento que la actora no tiene pareja. Consecuentemente, la empresa de medicina prepaga sostuvo que no se encuentra la accionante amparada dentro de los términos de la Ley N° 26.682 y su reglamentación.

    Como resultado de ello, presentó nota en marzo del 2017, ante la delegación de La Plata, donde le informaron que no estaba autorizado el tratamiento ya que el espíritu de la ley es para la conformación de una familia en pareja.

    Frente a los hechos descriptos y con el entendimiento de que era un error en la interpretación de la ley por parte de UPCN, la actora continuó los trámites y presentó resumen de historia clínica así como también una nota de la Licenciada Moreno ante la Superintendencia de Salud, la que consideró evaluada y apta para recibir el tratamiento de fertilización in Vitro...

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