Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Julio de 2021, expediente FBB 000224/2021
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 224/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 13 de julio de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 224/2021/CA1, caratulado: “D.M., C.M.E c/
INSSJP s/ Amparo ley 16.986’”, de la secretaría nro. 1, proveniente del Juzgado
Federal nro. 1 de la sede para resolver la apelación de fs. 77/79 contra la sentencia de
fs. 66/74; y la de fs. 86/89 contra la regulación de honorarios de fs. 80 (foliatura del
expediente digital SJG Lex100).
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1.1. A fs. 66/74 el Sr. Juez a quo hizo lugar parcialmente a la
demanda de amparo interpuesta por V.E.M.R., en representación
de su hija menor C.M.E.D.M, y ordenó en consecuencia al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP– otorgar la cobertura del
100% de tratamiento en clínica especializada en trastorno límite de la personalidad,
conforme a lo indicado por los profesionales de la salud tratantes. Por otro lado,
rechazó el reintegro de gastos abonados por la Municipalidad de A.A. a la
Clínica Vive Libre por la internación de la menor.
Solicitó al representante del Ministerio Público de la Defensa
que –en caso de no haberlo hecho y de considerarlo pertinente– efectúe las gestiones
conducentes para dar debido cumplimiento a la obligatoria intervención del juez
competente con relación a la internación de la menor C. M. E. D. M.
Impuso las costas a la demandada por resultar sustancialmente
vencida (art. 14 Ley 16.986) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales
intervinientes hasta tanto los mismos denuncien su situación previsional y acrediten su
situación impositiva.
1.2. A fs. 80 reguló los honorarios de la Dra. Maite María
Lorenz Fernández, en el carácter de patrocinante de la parte actora, ganadora, por la
labor desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, en atención
a lo dispuesto en los arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27.423 según dec. 1077/2017 y
siendo la presente acción un proceso no susceptible de apreciación pecuniaria, en la
suma de 22 UMA, más 7 UMA por la medida cautelar; con más el 10% con destino a
la Caja de Previsión (art.12 inc. a de la ley 6.176).
-
Contra la sentencia definitiva apeló la demandada (fs. 77/79),
quien sostiene, en síntesis, los siguientes agravios.
Fecha de firma: 13/07/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 224/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1
2.1 Entiende que el juez ha incurrido en una contradicción al
ordenar la cobertura y a su vez indicar al Ministerio Público que efectúe las gestiones
necesarias para dar intervención al juez competente para entender en una internación
involuntaria. Porque obliga a su parte a internar a una menor de edad cuando de las
constancias obrantes en autos no se desprende la existencia de la intervención antes
mencionada. Por consiguiente, la sentencia recaída en autos la obligaría a llevar
adelante la cobertura de una internación sin el debido proceso requerido a dicho fin.
Así, entiende que no resulta desacertado su accionar: en vista a
la internación ambulatoria de una menor sin intervención de un juez que la determine a
largo plazo, ha otorgado siempre la cobertura a los fines de su estabilización, sin
generar en cabeza de su progenitora gasto alguno.
Por todo ello, entiende que su actitud no ha sido arbitraria en
USO OFICIAL
ningún momento.
2.2. Se agravia, asimismo, de la condena en costas en su contra.
-
A fs. 86/89 la demandada apeló –por altos– los honorarios
regulados. Funda el recurso alegando que el juez no ha tenido en cuenta que la
sentencia de fondo aún no ha sido confirmada por la alzada y la labor de la letrada ha
sido, en su mayoría, presentación de escritos de mero trámite.
Agrega que, si bien pueden regularse los honorarios, estos no
deberían ser impuestos a su parte, en virtud de la declaración de la acción como
abstracta y ser impuestas en el orden causado. El marco de los regímenes legales, tanto
la ley de amparos como el art 68 CPCCN, que basan la aplicación de las costas en el
principio objetivo de la derrota, no cabe imponerlas cuando la controversia se ha
extinguido por circunstancias que tornan abstracta la cuestión litigiosa.
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A fs. 82/83 la actora contestó el traslado del recurso contra la
sentencia y a fs. 91/92, la patrocinante hizo lo propio con relación al interpuesto contra
la regulación de honorarios. A fs. 96/97 dictaminó el F. General ante esta Alzada,
propiciando la confirmación de la sentencia.
5.1. El caso trata de una joven de 17 años, afiliada al PAMI, que
cuenta con certificado que acredita el padecimiento de un trastorno de la personalidad,
emocionalmente inestable y trastorno afectivo bipolar, no especificado.
Fecha de firma: 13/07/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 224/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1
Sus médicos tratantes, la Dra. Especializada en Psiquiatría
Infanto Juvenil, L.K. y el Dr. J.M.P.G., L.. en Psicología;
juntamente con el Área de Salud del Hospital de Carhué, luego de varios tratamientos
e internaciones, determinaron que el mejor lugar de contención para el padecimiento
de la adolescente era la Clínica “Viva Libre” de P., específica para su diagnóstico,
debido a que la cantidad de tratamientos e internaciones que se habían intentado desde
que la niña era pequeña no habían dado resultado positivo.
Conforme se desprende del relato hecho en la demanda,
ratificado por las historias clínicas suscriptas tanto por la médica especialista en
Psiquiatría infanto juvenil, como por el L.. en psicología, tras una crisis en la que la
joven se auto agredió, fue internada en el Hospital de Carhué. Posteriormente, y como
en dicho nosocomio no se cuenta con un servicio de psiquiatría que pudiera manejar su
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tipo de afección y, por indicación de ambos profesionales, se decidió la internación en
la clínica “Vive Libre”.
El 29/12/2020 se envió nota al demandado solicitando, con
adjunción de la historia clínica suscripta por la médica psiquiatra, la cobertura en una
clínica...
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