Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Febrero de 2022, expediente A 75771

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.771, ".M., C. contra Hospital Interzonal General S.M. y otros. Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P., hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó el pronunciamiento atacado -que acogiera la pretensión indemnizatoria deducida por la actora a efectos de obtener una reparación por los daños y perjuicios que habría sufrido como consecuencia de una mala praxis médica ocurrida en el Hospital Interzonal de Agudos General S.M.-, y desestimó la demanda articulada, con costas en ambas instancias a la parte actora (v. fs. 372/378).

Disconforme con dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 404/408 y vta.). La Cámara lo concedió e intimó al impugnante para que en el plazo de tres meses acredite la concesión definitiva del beneficio de litigar sin gastos (v. fs. 410/411). Elevado el expediente a este Tribunal sin haberse pronunciado sobre dicha intimación, esta Corte lo devolvió a fin de que la Cámara se expidiera al respecto.

Ante el vencimiento del término concedido y, considerando que no existían razones para extender su vigencia, la Cámara actuante hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y declaró la deserción de la vía extraordinaria (v. fs. 417/418).

Impugnada tal decisión por la interesada, con fecha 26 de diciembre de 2019, esta Corte resolvió hacer lugar a la queja deducida y declarar mal denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, dictando la providencia de autos para resolver.

Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El señor juez de grado admitió la pretensión indemnizatoria promovida por C.D.M. contra la Provincia de Buenos Aires, condenándola a pagarle la suma de trescientos noventa y nueve mil pesos ($399.000), con más intereses, por los daños que alegó haber padecido producto de una mala praxis médica practicada en el Hospital Interzonal de Agudos General S.M..

    Estimó en los considerandos 2° y 3° de la sentencia, que no sería posible endilgar responsabilidad a la demandada con relación al parto en sí mismo, ya que si bien la actora sufrió un desgarro como consecuencia de aquel, siempre existe la posibilidad de que ello suceda y por lo tanto no habría razones para que el Estado tenga que responder.

    Sin perjuicio de ello estimó distinta la situación en punto a los cuidados que recibió la paciente después del parto, pues una atención apropiada de la lesión producto de este hubiera merecido, estimó, un seguimiento distinto por parte del personal médico especializado en la materia (v. fs. 333 y vta.).

    Meritó así configurado un supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado, y ponderó los rubros indemnizatorios reclamados.

  2. Apelado dicho pronunciamiento por ambas partes, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. acogió el interpuesto por la Fiscalía de Estado y rechazó la pretensión articulada, con costas en ambas instancias a la parte actora.

    Para así decidir, consideró no acreditada una deficiente atención médica pasible de configurar una "falta de servicio" atribuible a la conducta omisiva del equipo médico de ginecología y obstetricia del servicio del Hospital Interzonal de Agudos General S.M., en la parcela apelada ante la Cámara, es decir, por la atención...

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