Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Marzo de 2018, expediente CIV 028925/2016

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 28925/2016 D. A., M.A. c/G., M.N. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.202 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada a fs. 166/168, que hizo lugar a la demanda y condenó a M.N.G. a abonar en concepto de contribución alimentaria para su hija S.G. de A. la suma de $8.500 mensuales, que regirá desde la fecha de la mediación, con más el pago de la cuota del colegio al que concurre S. -de 8 años de edad-, con costas. A su vez, dispuso que la cuota dineraria se incrementará anualmente conforme a los aumentos que se establezcan en relación a las cuotas de colegio de la menor.

    El memorial presentado por la actora a fs. 177/180, el cual fue contestado por el demandado a fs. 185/187. Sostuvo allí que debía elevarse la cuota alimentaria fijada y que, en caso de establecerse una cuota suplementaria, ella debía ser por un período breve.

    El demandado presentó su memorial a fs. 173/175, el cual fue contestado por la actora a fs. 182/184. Se agravió por la suma fijada, por considerarla elevada. Sostuvo que no se había probado la variación de la situación patrimonial del demandado, ni que los gastos de su hija S. hubiesen aumentado. A su vez, sostuvo que no había un parámetro para establecer el aumento en el costo de vida.

    Asimismo, solicitó que se utilice como pauta de actualización la variación en el Salario Mínimo Vital y Móvil y no la modificación en Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28383353#197157035#20180305124844735 la cuota escolar. Solicitó también que las costas sean impuestas a la parte actora toda vez que a su entender, no había probado los hechos invocados y que, en caso de confirmarse la resolución apelada, el monto debido sea abonado en 36 cuotas mensuales.

    La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, dictaminó a fs. 197/199 y solicitó que se modifique la sentencia en crisis y se eleve el monto fijado en concepto de cuota alimentaria.

  2. Cabe destacar que de acuerdo con el Código Civil y Comercial de la Nación, ambos progenitores se encuentran alcanzados por la obligación de prestar alimentos y educación, considerando las necesidades específicas del hijo, según sus características, como así

    también a brindarles orientación y dirección para el ejercicio y efectividad de sus derechos conforme a su condición y fortuna. En tal sentido, la obligación alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio. Está constituida por prestaciones monetarias o en especie y, son proporcionales a las...

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