Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCB 005636/2019/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “D, E M c/ ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS

MEDICO ASISTENCIALES LTDA s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

doba, 20 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D, E M c/ ACA SALUD COOPERATIVA DE

PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES LTDA

s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” (Expte. N°: FCB 5636/2019/CA2),

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia de fecha 27 de agosto de 2019 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso: “

I.A. la presente acción de amparo impetrada por la Sra. E.M.D. -D.N.

  1. Nº 12.951.273-, en contra de la obra social ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS

    MEDICOS ASISTENCIALES LIMITADA. Con costas.

  2. Consolidar lo resuelto cautelarmente, consistente en ordenar a la parte demandada, ACA SALUD

    COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES

    LIMITADA, a otorgar la COBERTURA TOTAL (100%) del medicamento ATEZOLIZUMAB 1200 mg cada 21 días, hasta completar dos años de tratamiento, es decir hasta el 21 de febrero de 2020, según indicaciones de los médicos que la asisten.

  3. Regular los honorarios profesionales de los Dres. G.G. SORIANO y M.C.N., en la cantidad de veinte (20) UMA, cuyo valor según lo dispuesto por la C.S.J.N. mediante Acordada 20/2019 es de $ 2.398 a partir del 01/06/2019, lo que representa la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL

    NOVECIENTOS SESENTA ($ 47.960), correspondiendo la suma de PESOS

    VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 23.980) para el Dr. G.G. SORIANO y la suma de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS

    OCHENTA ($ 23.980) para la Dra. M.C.N.. No regular honorarios a la representación jurídica de la demandada, en virtud de la previsión contenida en el art.

    2 de la Ley arancelaria citada…” FDO: C.A.O. – JUEZ

    FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA (fs. 145/149).-

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 20/12/2019

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

  4. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor A.B. -en su carácter de apoderado de ACA SALUD COOPERATIVA DE SERVICIOS MEDICO

    ASISTENCIALES LIMITADA- (fs. 150/154 vta.), en contra de la sentencia de fecha 27/08/19, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente.

  5. Se agravia la demandada por considerar que la sentencia apelada ha incurrido en las causales de arbitrariedad en cuanto el J. de grado omitió ordenar la producción de la prueba pericial ofrecida en autos por ambas partes durante el proceso,

    la cual – a su modo de entender- resulta decisiva y conducente para determinar concretamente la pertinencia científica de la prestación farmacológica solicitada.

    Se queja la parte en cuanto el J. de inferior, sin elementos útiles suficientes y con entidad científica, salvo la opinión técnica de los médicos tratantes,

    juzga como arbitraria e ilegal la conducta de la obra social.

    Asimismo, agravia a la demandada la afirmación del A quo de sostener que en la especie se ha probado de manera incuestionable, el problema de salud que padece la actora y el reclamo efectuado, ello conforme a la documentación médica adjuntada y la aportada mediante las pruebas informativas. Argumenta la parte que el juez de primera instancia es categórico sobre bases probatorias endebles e insuficientes, por cuanto realiza un “recorte” arbitrario de las medidas de prueba.

    Corrido el traslado de ley, éste fue contestado por la parte actora, solicitando se rechace el Recurso interpuesto, con costas (fs. 159/163).

    Evacuada la vista por el señor F. General, quedó la presente causa en condiciones de resolver (fs. 170 vta.).

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Así con fecha 14 de marzo de 2019 comparece la señora D., E.M. con el patrocinio letrado de la Dra. M.C.N. y el Dr. G.N.G.S., e interpone acción de amparo con medida cautelar en contra la obra social ACA SALUD

    COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES

    LIMITADA, a los fines de que esta última brinde integra cobertura del medicamento Fecha de firma: 20/12/2019

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR