Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCB 005636/2019/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “D, E M c/ ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS
MEDICO ASISTENCIALES LTDA s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”
doba, 20 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “D, E M c/ ACA SALUD COOPERATIVA DE
PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES LTDA
s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” (Expte. N°: FCB 5636/2019/CA2),
venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia de fecha 27 de agosto de 2019 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso: “
I.A. la presente acción de amparo impetrada por la Sra. E.M.D. -D.N.
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Nº 12.951.273-, en contra de la obra social ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS
MEDICOS ASISTENCIALES LIMITADA. Con costas.
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Consolidar lo resuelto cautelarmente, consistente en ordenar a la parte demandada, ACA SALUD
COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES
LIMITADA, a otorgar la COBERTURA TOTAL (100%) del medicamento ATEZOLIZUMAB 1200 mg cada 21 días, hasta completar dos años de tratamiento, es decir hasta el 21 de febrero de 2020, según indicaciones de los médicos que la asisten.
-
Regular los honorarios profesionales de los Dres. G.G. SORIANO y M.C.N., en la cantidad de veinte (20) UMA, cuyo valor según lo dispuesto por la C.S.J.N. mediante Acordada 20/2019 es de $ 2.398 a partir del 01/06/2019, lo que representa la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS SESENTA ($ 47.960), correspondiendo la suma de PESOS
VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 23.980) para el Dr. G.G. SORIANO y la suma de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS
OCHENTA ($ 23.980) para la Dra. M.C.N.. No regular honorarios a la representación jurídica de la demandada, en virtud de la previsión contenida en el art.
2 de la Ley arancelaria citada…” FDO: C.A.O. – JUEZ
FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA (fs. 145/149).-
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 20/12/2019
Alta en sistema: 05/03/2020
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
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Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor A.B. -en su carácter de apoderado de ACA SALUD COOPERATIVA DE SERVICIOS MEDICO
ASISTENCIALES LIMITADA- (fs. 150/154 vta.), en contra de la sentencia de fecha 27/08/19, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente.
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Se agravia la demandada por considerar que la sentencia apelada ha incurrido en las causales de arbitrariedad en cuanto el J. de grado omitió ordenar la producción de la prueba pericial ofrecida en autos por ambas partes durante el proceso,
la cual – a su modo de entender- resulta decisiva y conducente para determinar concretamente la pertinencia científica de la prestación farmacológica solicitada.
Se queja la parte en cuanto el J. de inferior, sin elementos útiles suficientes y con entidad científica, salvo la opinión técnica de los médicos tratantes,
juzga como arbitraria e ilegal la conducta de la obra social.
Asimismo, agravia a la demandada la afirmación del A quo de sostener que en la especie se ha probado de manera incuestionable, el problema de salud que padece la actora y el reclamo efectuado, ello conforme a la documentación médica adjuntada y la aportada mediante las pruebas informativas. Argumenta la parte que el juez de primera instancia es categórico sobre bases probatorias endebles e insuficientes, por cuanto realiza un “recorte” arbitrario de las medidas de prueba.
Corrido el traslado de ley, éste fue contestado por la parte actora, solicitando se rechace el Recurso interpuesto, con costas (fs. 159/163).
Evacuada la vista por el señor F. General, quedó la presente causa en condiciones de resolver (fs. 170 vta.).
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Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.
Así con fecha 14 de marzo de 2019 comparece la señora D., E.M. con el patrocinio letrado de la Dra. M.C.N. y el Dr. G.N.G.S., e interpone acción de amparo con medida cautelar en contra la obra social ACA SALUD
COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES
LIMITADA, a los fines de que esta última brinde integra cobertura del medicamento Fecha de firma: 20/12/2019
Alta en sistema: 05/03/2020
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA
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