Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 14 de Junio de 2019, expediente FCB 005636/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “D, E M c/ ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES LTDA s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

doba, 14 de Junio del 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D, E M c/ ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES LTDA s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” (Expte.: 5636/2019/CA1), en los que el representante legal de la Obra Social ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES LIMITADA ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 19 de marzo de 2019, que resolvió: “…II Acoger en forma favorable la Medida C.U. solicitada, ordenando a la obra social ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES LIMITADA, que arbitre los medios necesarios a los fines de que en forma inmediata y sin más dilaciones autorice la COBERTURA TOTAL (100%) del medicamento ATEZOLIZUMAB 1200 mg cada 21 días, hasta completar dos años de tratamiento, es decir hasta el 21 de febrero de 2020, según indicaciones de los médicos que la asisten, ello hasta el dictado de la sentencia definitiva. A cuyo fin deberá librarse oficio de estilo, facultándose a los Dres. G.G. SORIANO y M.C.N. y/o a quienes ellos indiquen a intervenir en su diligenciamiento, previa CONTRACAUTELA consistente en la fianza personal de dos (2) letrados del foro inscripto en la Matrícula Federal, quienes deberán comparecer ante el Tribunal con el objeto de ratificarla y suscribir el acta pertinente… FDO: C.A.O. – JUEZ FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA” (fs. 28/31).

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la Obra Social ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES LIMITADA –doctor A.B.-, en contra del auto interlocutorio de fecha 19/03/2019, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente (ver fs. 41/39vta.y 28/31, respectivamente).

    Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33266341#236384069#20190614101302135

  2. En primer lugar, se agravia la apelante de la medida cautelar dispuesta por el magistrado interviniente por cuanto considera que no se encuentra configurado en el presente caso el requisito de “Verosimilitud del Derecho”, ni se aplica el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que al valorar dicho requisito, lo hace con ausencia de fundamentación y apartándose de los criterios restrictivos.

    La recurrente aduce que de las actuaciones no se encuentra acreditada la conducta omisiva y arbitraria de la demandada, como así tampoco que la paciente requiera imprescindiblemente el medicamento prescripto.

    Seguidamente manifiesta que no se acredita el peligro en la demora toda vez que no se encuentra acreditado el daño irreparable que se configura por la mora.

    Entiende asimismo que la medida ordenada coincide con el fondo de la causa, existiendo una exacta identidad entre la medida precautoria y la pretensión de fondo.

    Se queja también por considerar que la sentencia postulada por el a quo de establecer en carácter de contracautela dos fianzas personales de letrados de la matrícula, es irrazonable por cuanto no ha valorado adecuadamente la cuantía del costo de la provisión del medicamento hasta el 21 de febrero de 2020, lo cual provocaría un perjuicio patrimonial que le impondría al patrimonio de la demandada en caso de que la sentencia sea favorable a su representada.

    Por último, sostiene que se agravia en cuanto a la temporalidad por la cual fue fijada la medida contradiciendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la temporaneidad de las medidas cautelares. Asimismo cita jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que avala sus dichos. En definitiva solicita se revoque la resolución, con costas.

    Corrido el traslado de ley, éste fue evacuado por la contraria, solicitando por los argumentos que allí expone y en a los cuales me remito en honor a la brevedad, se rechace el recurso de apelación interpuesto por la accionada, con costas. (fs. 57/61 vta.)

    Evacuada la vista por el doctor A.G. Lozada, F. General, quedó la presente causa en condiciones de resolver (fs. 84/vta.).

  3. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33266341#236384069#20190614101302135 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II –...

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