Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2019, expediente CCC 832/2011/33
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 832/2011/33/CA19 CCCF – Sala I CCC 832/2011/33/CA19 “A D L O y otros s/ rechazo de nulidad”
Juzgado N° 5 - Secretaría N° 9 Buenos Aires, 4 de octubre 2019.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El Dr. O A D L interpuso recurso de apelación contra la resolución que obra a fs. 18/19 vta. de este legajo mediante la que se rechazó la nulidad que planteara contra todo lo actuado desde el inicio de la causa -con excepción de los actos irreproducibles y de los sobreseimientos con autoridad de cosa juzgada- de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 35 y 36 del CPPN y en razón de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 2 de julio que definió la competencia federal en estos actuados.
Las defensas de A L S y L A E adhirieron al planteo que diera inicio a la presente incidencia. A su vez, al ser notificados en esta instancia manifestaron su voluntad de adherirse a la apelación del recurrente y a sus agravios, expresando que no concurrirían a informar a la audiencia fijada en los términos del artículo 454 del CPPN (conf. fs. 36 y 37 vta).
La parte querellante concurrió a informar y solicitó que se confirme la decisión del juez de grado (conf. fs. 49).
El Dr. O A D L compareció ante los integrantes Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #34002382#246159493#20191004103332742 de este tribunal conjuntamente con su letrado el Dr. P.T., ocasión en la que sostuvo y desarrollo los agravios oportunamente expuestos en su escrito de apelación contra la resolución dictada el pasado 28 de agosto de 2019 por el juez de grado (conf. fs. 59).
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Para abocarnos al análisis del presente incidente debe recordarse el carácter restrictivo con el que deben considerarse las nulidades, lo que se encuentra establecido en los artículo 2 y 166 del Código Procesal Penal de la Nación, pues importaría la consagración de un manifiesto exceso ritual, no compatible con una adecuada administración de justicia (conf.
Fallos T. 295: 961; 298:312; 311: 1413, entre otros).
Partiendo de esa premisa coincidimos con los argumentos expresados tanto por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 5/9 como por el Magistrado de grado, quienes concluyeron que no se advierte en autos vicio alguno que respalde la pretensión...
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