Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2019, expediente CCC 832/2011/33

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 832/2011/33/CA19 CCCF – Sala I CCC 832/2011/33/CA19 “A D L O y otros s/ rechazo de nulidad”

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 9 Buenos Aires, 4 de octubre 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. O A D L interpuso recurso de apelación contra la resolución que obra a fs. 18/19 vta. de este legajo mediante la que se rechazó la nulidad que planteara contra todo lo actuado desde el inicio de la causa -con excepción de los actos irreproducibles y de los sobreseimientos con autoridad de cosa juzgada- de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 35 y 36 del CPPN y en razón de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 2 de julio que definió la competencia federal en estos actuados.

    Las defensas de A L S y L A E adhirieron al planteo que diera inicio a la presente incidencia. A su vez, al ser notificados en esta instancia manifestaron su voluntad de adherirse a la apelación del recurrente y a sus agravios, expresando que no concurrirían a informar a la audiencia fijada en los términos del artículo 454 del CPPN (conf. fs. 36 y 37 vta).

    La parte querellante concurrió a informar y solicitó que se confirme la decisión del juez de grado (conf. fs. 49).

    El Dr. O A D L compareció ante los integrantes Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #34002382#246159493#20191004103332742 de este tribunal conjuntamente con su letrado el Dr. P.T., ocasión en la que sostuvo y desarrollo los agravios oportunamente expuestos en su escrito de apelación contra la resolución dictada el pasado 28 de agosto de 2019 por el juez de grado (conf. fs. 59).

  2. Para abocarnos al análisis del presente incidente debe recordarse el carácter restrictivo con el que deben considerarse las nulidades, lo que se encuentra establecido en los artículo 2 y 166 del Código Procesal Penal de la Nación, pues importaría la consagración de un manifiesto exceso ritual, no compatible con una adecuada administración de justicia (conf.

    Fallos T. 295: 961; 298:312; 311: 1413, entre otros).

    Partiendo de esa premisa coincidimos con los argumentos expresados tanto por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 5/9 como por el Magistrado de grado, quienes concluyeron que no se advierte en autos vicio alguno que respalde la pretensión...

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