Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Noviembre de 2020, expediente Rc 124112

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.142 "D.L.M.M.L.S./ ABRIGO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z., confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, declaró al joven M.L.D.L.M. en situación de adoptabilidad (v. fs. 270/277 vta.).

    Frente a ello, los progenitores, interponen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. ambos escritos electrónicos del 9-XII-2020).

    Por el primero de ellos la señora D.L. denuncia la violación de los arts. 11, 12, 15 y 36 inc. 2 y 8, 161 inc. 3, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 16, 18 y 33 de la Constitución nacional; 3, 6, 7, 9,10, 11, 12, 19, 24 y 37 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; 3, 4, 9, 19, 32, 33, 34 y 35 de la ley 13.298 y Decreto Reglamentario N° 300/05; 34 inc."c", 358, 362 y 384 del Código Procesal C.il y Comercial. Asimismo, alega absurdo y violación del principio de congruencia (v. escrito electrónico del 9-XII-2019).

    En la restante vía extraordinaria incoada el señor M. alega que la sentencia de la Cámara ha infringido los arts. 3, 27 y ccs. de la Convención de los Derechos del Niño; 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 1, 17 y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos; la OC 1/2002; 9, 18.2, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 484 del Código Procesal C.il y Comercial.

  2. Los recursos no prosperan, atento a la insuficiencia técnica que portan (conf. art. 279, CPCC).

    II.1. Inicialmente, resulta preciso recordar que el análisis de las circunstancias fácticas de lalitisdirigidas a la ponderación de las aptitudes para el ejercicio de los roles parentales constituye una cuestión de hecho que permite la revisión en esta instancia sólo si se acredita la existencia de absurdo (conf. doctr. C. 101.304, "., C., sent. de 23-XII-2009; C. 100.587, "., M.C., sent. de 4-II-2009; C. 108.474, "., M.D., sent. de 6-X-2010), extremo que no se advierte configurado en la especie.

    II.2. Sin embargo, y más allá de las circunstancias señaladas desde el plano de la técnica casatoria, dada la índole de la cuestión debatida y los intereses en juego, corresponde poner de relieve que la situación de adoptabilidad que adquiere firmeza con el rechazo de los recursos que se propician, encuentra suficiente respaldo en las constancias objetivas de la causa (conf. doctr. C. 119.541, ".C., N., resol. de 25-II-2015; C. 120.229, "., P., resol. de 14-X-2015).

    En efecto, del análisis de las actuaciones surge acreditada la vulneración de derechos del niño de autos -víctima de abandono y maltrato- en el seno de su familia de origen (v. fs. 10/11, 20/21 vta...

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