Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 001689/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° AEM)

AUTOS: “D.L., M.F. c/C., A.S. s/ aumento de cuota alimentaria”

J. 26.

Buenos Aires, Septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 410/414, la accionante y la Sra. Defensora de Menores, interponen recurso de apelación. El memorial de la actora obra a fs. 426/428, que no fue contestado. A fs.

    434/435, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  2. La resolución apelada admite el aumento de la cuota alimentaria reclamada y ordena a A.S.C. a abonar, en concepto de cuota alimentaria para su hija L. L., la suma de PESOS ($.).

  3. La parte actora se agravia porque entiende que el monto fijado en concepto de cuota alimentaria debe aumentarse, considerando que la suma solicitada en el escrito de postulación data desde hace cuatro años atrás, y el fallo se abstrae de la realidad económica en que vivimos. Agrega que el expediente se inició cuando su hija contaba con dos años de edad y actualmente ya está cursando el primer grado de escolaridad primaria, destacando que no se ha evaluado la prueba producida en autos o haciéndose eco de los informes acompañados hace ya varios años.

    También se agravia de que no se haya contemplado un índice de actualización de la cuota alimentaria, y que de no admitirse su pedido se generaría una infinidad de incidentes de aumentos teniendo en cuenta el proceso inflacionario que sufre el país.

    En similares términos peticiona la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, que se incremente la cuota alimentaria establecida en la sentencia de grado.

  4. Sabido es que la pensión alimentaria fijada por sentencia judicial o convenio de las partes tiene una validez esencialmente provisional, de modo que puede ser modificada a pedido de cualquiera de los interesados, cuando hubiera tenido lugar una sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fue establecida Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #14833682#163304206#20160929092942612 (conf. CNCiv., esta S. “V., L.V.c/ D.B., N.A. s/ aumento de cuota alimentaria” del 20/7/07, entre otros).

    Así también, dada la “variabilidad” que caracteriza la prestación alimentaria lleva a que ésta pueda ser modificada conforme a las circunstancias de hecho...

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