Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Marzo de 2019, expediente CIV 026066/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N°: Juzgado N°

De Lillo Marcelo Daniel c/ D.T.F.R. s/ daños y perjuicios

ACUERDO N° 23/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “De Lillo Marcelo Daniel c/ D.T.F.R. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 384/399, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, R. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 384/399 que admitió la demanda y condenó a F.R.D. a pagar a M.D. de L. la suma de $24.284 en concepto de indemnización de daños y perjuicios -condena que hizo extensiva a su aseguradora- las partes dedujeron recursos de apelación. Ya en esta instancia, presentaron los memoriales de fs. 440/442 y fs. 545/457, contestados a fs. 467/468 y 459/465, respectivamente.

El magistrado preopinante tuvo por acreditado que el día 23 de junio de 2012 siendo aproximadamente las 11:05 hs., el Sr. M.D. De Lillo circulaba a bordo del rodado marca Honda CRV-EX dominio FZN-071 por la Av. General Paz en dirección al Riachuelo, de esta Capital Federal, cuando al llegar a la altura de la Av. Cabildo se dispuso a cambiar de carril -hacia su Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14326108#229528024#20190318130234509 izquierda-, situación ésta en que fue embestido en su parte trasera por un motovehículo marca Honda Elite 125 dominio 838-GHU, conducido por el demandado Sr. F.R.D.. Así, comprobado el contacto, y entendiendo que el demandado no había acreditado el eximente de responsabilidad invocado (culpa de la víctima), por efecto de lo previsto por el art. 1113 del Cód. Civil, responsabilizó a este último de los daños causados al Sr. De Lillo.

II. Se agravia la parte actora del monto por el cual se ha declarado la procedencia de su reclamo y del rechazo el rubro “daño psicológico”.

A su turno, el demandado y su compañía aseguradora insisten en colocar el 100% de responsabilidad en cabeza del conductor de la camioneta Honda CRV-E

X. Hacen hincapié en que el Sr. De Lillo realizó una maniobra sorpresiva y sin tomar los recaudos necesarios, de forma tal que se interpuso en el camino del demandado. Señalan que ello resulta abonado por el croquis confeccionado por el perito ingeniero mecánico. Indican además que en la denuncia de siniestro que presentó el accionante en su aseguradora no surge que haya puesto la luz de giro indicativa.

Refieren que si el demandante hubiere utilizado los espejos, hubiese visto a la motocicleta. También se quejan de la cuantificación de los daños, de la tasa de interés aplicada y de la imposición de costas.

III. Comenzaré por indicar que por imperio del art.

7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas...

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