Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 079145/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la

  1. Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 79.145/2013 (J. 90) “D.L.M. C/ CONS. DE PROP. A

    V.

  2. 2029/31 S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

    D.L.M. C/ CONS. DE PROP. A

    V.

    I. 2029/31 S/DAÑOS Y PERJUICIOS

    respecto de la sentencia corriente a fs. 443/449 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    La sentencia apelada es arreglada a derecho?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO.

    CALATAYUD.

    A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

    I.L.M.D., en su carácter de propietaria de las unidades 21 y 22, piso 7°, departamentos “A” y “B” del Consorcio de Propietarios de Avenida

    I. 2029/31 demandó a este último, solicitando se lo condene a hacer cesar en forma inmediata y para el futuro los ruidos molestos y vibraciones por el calor excesivo provocado por el encendido del Sistema de Calefacción por losa radiante. Solicitó se lo condene a la reparación integral e inmediata del referido sistema, con el pertinente balance térmico y eliminación de ruidos molestos que le provoca el encendido del sistema, como así también al pago de daños y perjuicios y daño moral, por un importe total de $23.478.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12540230#167487207#20161122130403281 Señaló que el sistema de losa radiante del edificio funcionaba perfectamente hasta el año 2005 y que en marzo de 2006, cuando el encargado del edificio encendió la caldera, comenzó a escuchar ruidos de caída de agua sobre el techo del dormitorio, pasillo de distribución, baño principal y living comedor. Además, tenía que mantener las ventanas abiertas para disminuir la temperatura excesiva y recipientes de agua por falta de humedad en los ambientes, como consecuencia de lo cual tenía fuertes ataques de tos y otros perjuicios en su salud. Pese al envío de notas y cartas documento al administrador del consorcio durante los años 2006, el problema continuó durante los años 2007, 2008 y 2009. A partir de 2010 fue tratado en distintas asambleas del consorcio y se efectuaron diligencias que puntillosamente cita, sin que se hubiera solucionado el problema.

    El consorcio demandado brindó su versión de los hechos. Sostuvo que desde 2002 hasta la actualidad la caldera funciona correctamente, que se efectuaron los controles reglamentarios y las reparaciones necesarias para su normal funcionamiento a través del ingeniero J.C.M.; que no ha recibido quejas de ningún propietario respecto de los horarios de encendido y apagado. Tampoco de ruidos y calor excesivo, sino que, por el contrario, hay quienes manifiestan que el tiempo que la caldera se encuentra encendida no es suficiente.

    La sentencia de la anterior instancia, si bien infirió

    de los elementos obrantes en autos que las quejas de la actora continuaron durante varios años y tuvo por acreditado que en 2014 se hicieron reparaciones, más allá de si el administrador cumplió con sus obligaciones Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12540230#167487207#20161122130403281 Año del B. de la Declaración de la

    I. Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E como mandatario en la gestión de los intereses comunes -cuestión ajena al presente juicio- lo cierto es que los consorcistas que prestaron declaración no formularon quejas vinculadas a ruidos o excesivo calor en las unidades, aunque los sucesivos reclamos de la actora y el haber resuelto reparaciones, obligaron a determinar si el funcionamiento excedía los límites de la normal tolerancia, por lo que, al no haberse acreditado, rechazó la demanda e impuso las costas a la actora.

    De ello se agravia ésta, quien funda su recurso a fs.488/93, que fuera contestado a fs.497/502.

    II. Como cuestión preliminar, debo señalar que la documentación acompañada por la actora en la expresión de agravios no habrá de ser valorada en esta instancia, por cuanto no se...

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