Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 8 de Abril de 2016, expediente CIV 010779/2016

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 010779/2016/CA001 “D. L. F., H. R. Y OTRO C/ Á.,

  1. G. Y OTROS S/ HOMOLOGAC´N DE ACUERDO”

    (LS)

    Expte. n° 10.779/16 (J. 11)

    Buenos Aires, 8 de abril de 2016.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 13 –

    fundado a fs. 15/18-, contra la resolución de fs. 11/12, en la cual la Sra. Juez de primera instancia rechazó in limine la homologación promovida.

  3. Liminarmente, cabe recordar que el pedido de homologación configura un proceso atípico, cuyo trámite, aunque no excluye la posibilidad de producir prueba, se circunscribe a la comprobación de los hechos litigiosos y, en especial, la inherente a la autenticidad o falsedad del instrumento presentado (esta Sala, R. 259.365).

    La finalidad del pronunciamiento requerido se ciñe, entonces, a otorgar firmeza a ciertos actos de las partes, sin que ello implique resolver cuestiones que vayan más allá

    de la comprobación de las condiciones legales intrínsecas y extrínsecas de su validez (F., E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, A.P., Buenos Aires, 1983, t. II, p. 124 y ss.), en caso de Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28089835#150652083#20160412143545825 que las pretensiones merecieran un debate más amplio.

    Ahora bien, cabe poner de resalto que el convenio de desocupación base de estos autos fue suscripto con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (art. 7 de la ley n°

    26.994, modificada por el art. 1° de la ley n°

    27.077, en adelante, CCC), por lo que sus disposiciones resultan plenamente aplicables al negocio jurídico en cuestión (art. 7 del CCC).

    Así las cosas, se aprecia que el pedido de homologación del acuerdo de desocupación de autos resulta inadmisible, atento a la expresa derogación de la ley 21.342 con la entrada en vigencia del CCC (art. 2, ley 26.994).

    Ello así pues, al dejar de subsistir la vía procesal prevista en el art.

    47 de la ley n° 21.342, los actos como el que fundan la promoción de esta acción constituyen convenios extrajudiciales entre las partes que, como tales, no pueden considerarse comprendidos en los supuestos de homologación judicial previstos en el art. 162 del Código Procesal (esta Sala, CIV 32698/2015/CA001; F., S.C. –Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado...

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