Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2020, expediente Rc 124143

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.143 "D.L. C. A. S/ ABRIGO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z., confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, declaró al joven C.A.D.L. en situación de adoptabilidad (v. fs. 240/247).

    Frente a ello, la progenitora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la violación de los arts. 11, 12, 15 y 36 inc. 2 y 8, 161 inc. 3, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 16, 18 y 33 de la Constitución nacional; 3, 6, 7, 9,10, 11, 12, 19, 24 y 37 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; 3, 4, 9, 19, 32, 33, 34 y 35 de la ley 13.298 y Decreto Reglamentario N° 300/05; 34 inc."c", 358, 362 y 384 del Código Procesal C.il y Comercial. Asimismo, alega absurdo y violación del principio de congruencia (v. escrito electrónico del 9-XII-2019).

  2. El recurso no prospera, atento a la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

    II.1. Inicialmente, resulta preciso recordar que el análisis de las circunstancias fácticas de lalitisdirigidas a la ponderación de las aptitudes para el ejercicio de los roles parentales constituye una cuestión de hecho que permite la revisión en esta instancia sólo si se acredita la existencia de absurdo (conf. doctr. C. 101.304, "., C., sent. de 23-XII-2009; C. 100.587, "., M.C., sent. de 4-II-2009; C. 108.474, "., M.D., sent. de 6-X-2010), extremo que no se advierte configurado en la especie.

    II.2. Sin embargo, y más allá de las circunstancias señaladas desde el plano de la técnica casatoria, dada la índole de la cuestión debatida y los intereses en juego, corresponde poner de relieve que la situación de adoptabilidad que adquiere firmeza con el rechazo del recurso que se propicia, encuentra suficiente respaldo en las constancias objetivas de la causa (conf. doctr. C. 119.541, ".C., N., resol. de 25-II-2015; C. 120.229, "., P., resol. de 14-X-2015).

    En efecto, del análisis de las actuaciones surge acreditada la vulneración de derechos del joven de autos -víctima de abandono y maltrato- en el seno de su familia de origen (v. fs. 2/4, 13/14, 23/24, 31/32 vta., 40 y vta., 55/56, 66/68, 132/133, 143/144 vta., 152/153,167/168 vta.), así como el fracaso de las estrategias de intervención en pos de superar las causas que motivaron las medidas de abrigo.

    Así, del informe inicial del Plan Estratégico de Restitución de Derechos (P.E.R), se desprende: "Familia con...

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