Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Agosto de 2018, expediente CIV 014026/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G D., L. O. Y OTRO c/ S., N.M. s/EJECUCIONH.J.. N° 75 S. G expte. n° 14026/2017/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 422 contra la resolución de fs. 418/419, que desestimó el planteo de nulidad de la intimación de pago (conf. memorial de fs. 424/427 contestado a fs.

    429/431).

  2. La diligencia de la intimación de pago que intenta cuestionar por medio de la nulidad el recurrente, fue dirigida al domicilio especial por él constituido en el instrumento de venta de un paquete accionario con hipoteca que sirve de título ejecutivo y no fue desconocido por su parte.

    De modo que es indiferente para el caso que el domicilio convencional en el cual fue citado para su defensa, no se trate de su domicilio real con el que hace cuestión.

    Las notificaciones practicadas en el domicilio especial o de elección que figura en escritura pública o instrumento privado reconocido, deben considerarse plenamente eficaces entre las partes aun cuando no coincidieran con el real del accionado (CNCiv., esta sala, r. 50842 del 15-6-89; r. nº 275147 del 20-8-99; r. 321106 del 20-

    4-2001, entre otros; íd. Sala D, 9-8-73 ED 50-351, n° 62 bis; íd. Sala A, r. 142527 del 28-2-94; r. 194683 del 20-5-96; r. 245640 del 12-5-

    98; entre muchos otros). Pues si bien esa elección puede importar una ficción respecto del domicilio real, no la supone a los fines propios del de elección, donde el interesado -por acto voluntario- ha querido que se lo tuviese como presente para los efectos del contrato (CNCiv., sala E, 8-10-98, “M., A. c/Errubidarte, R.F. s/ejec. hipot.”, diario El Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B. #29573842#213316096#20180824114142807 Derecho del 5-7-99; esta sala, r. 321106 del 20-4-2001; r. 391256 del 15-12-2003). Y cuando el mismo se encuentra perfectamente individualizado en un inmueble es derecho del ejecutado y carga...

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